REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2015-001072
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL FLORES RATIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VALDEMAR LUGO MADRIZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NP C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GONZALEZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, 08 de julio de 2015, comparece por ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de forma voluntaria, en la causa seguida por el ciudadano PEDRO MANUEL FLORES RATIA, titular de la cedula de identidad Nº.V-13.890.197, contra TRANSPORTE NP C.A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VALDEMAR LUGO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º- 1.962.929 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 73.992 y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado PEDRO GONZALEZ COLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.393.896, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.756, carácter que se evidencia de Poder que fuera otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, del estado Carabobo, en fecha 14 de Mayo de 2015, anotado con el Nº 4, Tomo 174, Folio 19 hasta 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria, que en original y copia acompaño, a los fines que se certifique la copia por este Tribunal, y me sea devuelta el original, seguidamente las partes ratifican su renuncia a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, juran la urgencia del caso y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante el mecanismo de auto composición procesal de Transacción.
El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del entendimiento, a los fines de lograr arreglo mutuamente satisfactorio, en las cuales las partes mediante la conciliación voluntaria, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores , el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Entre TRANSPORTE NP C.A, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, por una parte y por la otra, PEDRO MANUEL FLORES RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.197 y quien a los mismos efectos se denominara El DEMANDANTE y exponen: en virtud de la demanda interpuesta por EL DEMANDANTE contentiva de reclamo judicial por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional, las partes Demandada y Demandante , procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por autocomposición procesal de mutuo y amistoso acuerdo en dar por terminada la demanda presentada por EL DEMANDANTE, en los términos y condiciones transcritas en la presente TRANSACCION. La cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Alegatos y Reclamaciones de EL DEMANDANTE quien declara y alega lo siguiente: a) Que ingreso a trabajar para TRANSPORTE NP C.A, el día 28 de Agosto de 2009, con el cargo de Chofer y que posteriormente desempeño el cargo de Ayudante de Logística de Despacho, hasta el día 14 de Mayo del año 2.015, fecha esta última en que termino su relación laboral por renuncia voluntaria. b) Que para la fecha en que termino su relación de trabajo con TRANSPORTE NP C.A, devengaba un salario Mensual de Bs. 6.746,97 y le reclama a La DEMANDADA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden: 1) la cantidad de Bs. 49.606.20 por concepto de Prestación de Antigüedad indicada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores. 2) La cantidad de Bs. 13.493.94 por concepto de Utilidades. 3). La cantidad de Bs 26.986.40 por concepto de Vacaciones y Bono vacacional años anteriores. 4) La cantidad de Bs. 12.000,00 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. 5) La cantidad de Bs 4.497.80 por concepto Utilidades Fraccionadas
EL DEMANDANTE afirma que en el desempeño del cargo de Chofer, debía realizar tareas de alta exigencia física, tales como levantar, empujar, halar, alzar pesos en condiciones disergonómicas, flexionar y tomar posiciones repetitivas de torsión del dorso lumbar y bipedestación prolongada que con el tiempo, llegaron a producirme un cuadro clínico de Deshidratación en L3 a L5. Protrusión discal L4-, L5, según diagnóstico Médico suscrito por el Dr. Ojeda Ortega Bianney, del Centro Medico Valle de San Diego C.A, produciéndome en consecuencia, Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo habitual; razón por la cual, decide renunciar al cargo desempeñado, en procura de conservar su salud. La Enfermedad de Origen, no certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo (INPSASEL), por cuanto no la solicito, alegando que fue producida por cuanto no fue instruido ni capacitado oportunamente ni adecuadamente por su empleador, acerca de las normas de prevención de enfermedades ocupacionales ni mucho menos sobre los riesgos específicos a que estaría sometido durante el desempeño de sus tareas ni de la manera de prevenirlos, produciéndole en consecuencia una, Discapacidad Parcial y Permanente, para el trabajo habitual. Por este concepto reclama por la Indemnización prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 110.000,00).
SEGUNDA: Rechazo de los Alegatos y Reclamaciones de La DEMANDADA : expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por este reclamados, en virtud de que: a) La DEMANDADA : considera que El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de los montos reclamados por concepto de la Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, de acuerdo al Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto LA DEMANDADA, le anticipo durante su relación de trabajo, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la cantidad de Bs 27.304,00, correspondientes a la prestación de Antigüedad. b) LA DEMANDADA rechaza las cantidades que EL DEMANDANTE reclama por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional, por cuantos esos montos no corresponden, con lo los que realmente debe cancelar LA DEMANDADA de acuerdo con el ordenamiento legal vigente. LA DEMANDADA rechaza los alegatos de El DEMANDANTE, y como consecuencia de ello, niega que haya incumplido con la normativa legal, y mucho menos con las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo, establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia; rechazando encontrarse obligada a resarcir ni indemnizar a El DEMANDANTE, ninguna cantidad de dinero, por ningún concepto.
TERCERA: No obstante las posiciones extremas de Las Partes, estas han convenidos en celebrar, como en efecto celebran una Transacción con la finalidad de evitar continuar en un procedimiento judicial que solo acarreara mayores gastos, perdida de tiempo, e inseguridad para las partes y en tal sentido acuerdan la presente Transacción y dar por terminada con las diferencias surgidas y dar por terminado el procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GPO2-L-2015-001072 y cualquier otro litigio que pueden establecerse o ya fuese existente, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos demandados, que constan en el escrito de demanda que se encuentran inserto a los folios del indicado expediente.
CUARTA: La DEMANDADA como parte de su concesión, propone cancelar un monto único y especial de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.155.000, 00) a EL DEMANDANTE, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle señalados en el escrito de la demanda.
QUINTA: El DEMANDANTE, como parte de su concesión, depone sus aspiraciones y acepta la proposición y el ofrecimiento formulado por La DEMANDADA y en tal sentido recibe en este acto a su entera satisfacción, la cantidad de CIENTO CINCUENTA y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.155.000, 00) mediante cheque identificado con el Nº 10533504, de fecha 15 de Mayo de 2015, girado contra el B.O.D Banco Occidental de Descuento, a nombre de: PEDRO MANUEL FLORES RATIA.
SEXTA: Con las reciprocas concesiones acordadas y explanadas supra. El DEMANDANTE expresamente declara que con el recibo del cheque de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.155.000,00) entregado por TRANSPORTE NP C.A, han sido satisfechas en este acto todas sus aspiraciones y todo lo solicitado por el en el ordinal primero de esta TRANSACCION y en consecuencia nada queda a deberle LA DEMANDADA, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió y en tal sentido desiste en este acto, pura y simplemente de la demanda judicial que tiene planteada. El DEMANDANTE declara así mismo que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos derivados del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, ni por ningún otro, durante el tiempo de servicio señalado en el presente documento y/o cualquier otro periodo anterior, relacionado directa o indirectamente con LA DEMANDADA. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamarle por ninguno de los conceptos siguientes: salarios, diferencias de salarios, complementos de salarios, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, utilidades fraccionadas y/o utilidades en ejercicios anteriores, trabajos en días de descanso y/o feriados, salarios correspondientes a días de domingo y/o feriados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y/o vacaciones en ejercicios anteriores, bono vacacional vencido y fraccionado y/o bono vacacional en ejercicios anteriores, diferencias en el pago de prestaciones sociales, intereses moratorios. EL DEMANDANTE, conviene expresamente, que en el monto recibido se encuentra incluido cualquier cantidad que pueda corresponderle por concepto de: indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento; Daño Material y Daño Moral, costos, costas, gastos y honorarios de abogados y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda, incluso por Indemnización relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, secuelas que se hayan podido o puedan generar, Indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
EL DEMANDANTE, manifiesta expresamente que al momento de celebrar el presente acuerdo, no presenta la Certificación de la enfermedad emitida por INPSASEL, pero que celebra la transacción judicial, porque le resulta más beneficiosa para él y su entorno familiar, la cantidad que recibe en este acto, evitando hacer todos trámites que duraría largo tiempo, así como la incertidumbre de las resultas, lo que disminuiría su capacidad económica a futuro.
El arreglo transaccional antes mencionado ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que “EL DEMANDANTE”, mantuvo con LA DEMANDADA; Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano, PEDRO MANUEL FLORES RATIA, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.890.197, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada y de las consecuencias que de ella se derivan. Seguidamente el nombrado ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que compareció voluntariamente a este acto.
En este estado, vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obliga revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por ambas partes; que cumple con todo lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que estipula el monto a pagar al trabajador, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en ella comprendidos; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y tomando en cuenta que los arreglos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas, es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos: 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto el día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA LA PARTE DEMANDADA