TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

205º Y 156
Valencia, 07 de Julio del 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-002103
PARTE ACTORA: BLADIMIR DOMINGO RIVERO ALFONZO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAMILYS MILAGROS MORENO ARVELO
PARTES DEMANDADAS: CONTROL DIGITAL ORTIZ, C.A. Y CORPORACION QFC, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS:
CONTROL DIGITAL ORTIZ, C.A.: ANA MARY CACERES
CORPORACION QFC, C.A.: ZULAY LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Entre, BLADIMIR DOMINGO RIVERO ALFONZO, Venezolano, titular de la cédula Nº V.-11.356.790, debidamente asistido en este acto por PAMILYS MILAGROS MORENO ARVELO, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.-12.605.501, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.966, de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex-Trabajador", por una parte; y por la otra, ANA MARY CACERES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.596.632 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.151, actuando en su carácter de Apoderada judicial de CONTROL DIGITAL ORTIZ, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 25 de agosto de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 67-A, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Diego, Estado Carabobo el cual quedo inserto bajo el Nº 75, Tomo 69, en fecha:23/04/2008, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; Asi mismo, ZULAY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, actuando como apoderada judicial de la Co demandada CORPORACION QFC, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 26 de febrero del 2004, bajo el Nº 72, Tomo 9-A, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo el cual quedo inserto bajo el Nº 72 Tomo 9-A de fecha:26-02-2004, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “Las Empresas” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoado por “El Ex-Trabajador” en contra de “Las Empresas” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Ex Trabajador” declara a través de su apoderada que prestó servicios personales para “Las Empresas” desde 04/05/2013 hasta el 19/04/2014, fecha en la cual renunció a su cargo. Igualmente señala que devengaba un salario diario promedio de: Bs. TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 375,75). Segunda: Declara “El Ex trabajador” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, horas extras, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, diferencia del beneficio de alimentación, días de descanso no disfrutados. Tercera: “Las Empresas” rechazan los alegatos de la apoderado judicial de “El Ex-Trabajador” y está conforme con la relación de trabajo, pero difiere del salario señalado, y por ende no devengo los salarios y conceptos por horas extras, bonos nocturnos reclamados, Acepta como cierta la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo. Cuarta: “El Ex Trabajador”, suficientemente facultado y “Las Empresas”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES (BS.86.803,00 ) de parte de “Las Empresas”, pago que será realizado de la siguiente manera: 1.- La Cantidad de Veintiocho mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 28.934,33 ) que recibe en este acto mediante cheque número 27568760, girado contra la cuenta corriente número 0134-0467-47-4671076341, del Banco Banesco, que se entrega a “El Ex Trabajador”, antes identificado. 2.- La Cantidad de Veintiocho mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.28.934,33) serán pagados en fecha: 6/8/2015 y 3.- La Cantidad de Veintiocho mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.28.934,33) serán pagados en fecha: 7/9/2015. Quinta: La Cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 86.803,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 142 LOTTT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones conforme al articulo 176 de la LOTTT, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, bono nocturno, Beneficios Contractuales, indemnizaciones conforme al Código Civil, indemnizaciones conforme a la LOTTT, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Ex Trabajador” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex Trabajador” declara que no queda más nada a deberle “Las Empresas” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Sexta : Sobre la base del contenido de esta transacción “Las Empresas” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “Las Empresas”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Ex Trabajador” por la relación laboral que sostuvo con “Las Empresas” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Ex Trabajador” a “Las Empresas” un total, cabal y absoluto finiquito en este acto. Séptima: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ
Eylyn Rodríguez Rugeles-J



LA PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE





APODERADAS JUDICIALES PARTES DEMADADAS



LA SECRETARIA

Abg.