REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Julio de 2015
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000615
PARTE ACTORA: LAURA EMILIA INFANTE CAÑA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: NIÑOS EN ACCION, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy tres (03) de Julio del 2015, siendo las 11:00 a.m comparecieron voluntariamente los ciudadanos LAURA EMILIA INFANTE CAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-19.332.330, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistida en este acto por la abogado CARLOS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.988.296 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 209.558, por una parte y por la otra la Entidad de NIÑOS EN ACCION, C.A., debidamente inscrita como Sociedad de Comercio Mercantil por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 32 , tomo 57-A de fecha 31 de Mayo de 1.995, representada en este acto por la ciudadano, LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606, cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia en fecha 10 de Julio del 2014 quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria bajo el Nº 03, Tomo 336, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi, cuya copia se ordena agregar a los autos; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, y se hace bajo los siguientes términos:
I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a NIÑOS EN ACCION,C.A. LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana LAURA EMILIA INFANTE CAÑA.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente convenimiento.










II
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 12/01/2015, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MAESTRA.
Que en fecha 17/04/2015, me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.251,11).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 8.945,88).

ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”

Conviene que en fecha 12/01/2015, comenzó a prestar servicios como MAESTRA.
Conviene que en fecha 17/04/2015, se Retiró Voluntariamente.
Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.251,11).
Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
- Prestación de antigüedad la suma de Bs. 4.551,41
- Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 941,67
- Bono Vacacional Fraccionados la suma de Bs. 941,67
- Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 2.511,12
Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 8.945,88).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de usar uno de los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada en todas y cada una de sus partes de reclamación suficientemente identificada en este escrito y asi mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.945,88 ) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La cantidad convenida se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº 87090375 DEL BANCO B.O.D. por la suma de Bs. 8.945,88 a favor de “LA DEMANDANTE”. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.





















V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA