REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de julio de dos mil quince
204º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2015-000509
PARTE OFERIDA: ALBERTH ENRIQUE GUEVARA FIGUEROA.
APODERADO JUDICIAL: JUAN YAVARI GIL FIGUEREDO,
PARTES OFERENTE: TOP MOBILIER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 11:00 A.M., “COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE” por ante éste Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte EL OFERENTE; la Sociedad Mercantil “TOP MOBILIER, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de Noviembre de 2011, bajo el número 21, Tomo 199-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA, abogado en ejercicio, de éste domicilio, identificado con la cédula de identidad numero V-8.690.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.572, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha el seis (06) de Marzo del 2015, quedando inscrito bajo el Nro. 03, Tomo: 76, Folios 14 hasta el 19 de los libros de autenticaciones llevados por este despacho Notarial y que corre a los autos y por la otra, LA OFERIDA ciudadano ALBERTH ENRIQUE GUEVARA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N.° V-13.193.560, en su condición de ex trabajador, representado en éste acto de por el abogado en ejercicio JUAN YAVARI GIL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad número V-19.955.291, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 188.255, cuya representación consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo el 29 de Junio de 2015, quedando anotado bajo el numero 35, Tomo 15L de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, quien manifiesta previamente en nombre de su poderdante su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento de Oferta de Pago, y en atención a estos las partes conjuntamente acuden con el debido respeto, y se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento con la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación, por esta vía o mediante una demanda ordinaria de trabajo. El Tribunal en atención al pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano ALBERTH ENRIQUE GUEVARA FIGUEROA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y, se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “EL PATRONO” y/o “EL OFERENTE” la sociedad de comercio “TOP MOBILIER, C.A.”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
PUNTO PREVIO: ratifica su rechazo de manera expresa el monto que pretende cancelarle LA OFERENTE, en el presente procedimiento, por cuanto no se corresponde a la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al tiempo que duro la relación de trabajo con LA OFERENTE, y de la cual fue despedido injustificadamente.
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para EL PATRONO, desde el día trece (13) de febrero de 2013, hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2015, en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 12 P.M. y de 1:00 P.M a 5:00 P.M, suspendiendo la prestación de sus servicios laborales por motivo de despido injustificado.
2. Que para la fecha en que se suspendió dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de JEFE DE ALMACEN.
3. Que para la fecha en que fue despedido de su puesto de trabajo, devengaba un salario diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 283,33), siendo su último salario integral de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 390,37).
4. Que EL PATRONO no le pagó a su representado las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que EL PATRONO no le pagó a su representado las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
6. Que EL PATRONO no le pagó a su representado el Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Que EL PATRONO no le pagó a su representado las Utilidades fraccionadas correspondiente al año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
8. Que EL PATRONO no le pago a su representado lo que le corresponde por bono de alimentación por todo el tiempo transcurrido desde el irrito despido.
9. que EL PATRONO le debe a su representado los salarios caídos desde la fecha en que fue despedido hasta la presente fecha.
10. Que por ante la sala de fuero de la Inspectoría de trabajo Cesar Pipo Arteaga cursa procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos signado con la nomenclatura número 080-2015-01-1029, del cual declara haberse desistido en virtud de que su representado no desea ser reenganchado en su puesto de trabajo y que actualmente se encuentra residenciado fuera del país, específicamente en Ecuador donde ya está laborando en una Entidad de Trabajo, e igualmente declara que presento carta de retiro voluntario a EL PATRONO con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso en el presente asunto.
11. que EL PATRONO igualmente le debe a su representado los intereses devengados por sus prestaciones sociales. De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por EL PATRONO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a EL PATRONO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. La cantidad de (Bs. 60.379,73) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A y B LOTTT.
2. La cantidad de (Bs. 60.379,73) a razón de 60 días por concepto de indemnización por despido injustificado Artículo 92 LOTTT.
3. La cantidad de (Bs. 20.894,86) por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2015.
4. La cantidad de (Bs. 2.643,50) a razón de 9,33 días por concepto de Fracción de Vacaciones correspondientes al año 2015.
6. La cantidad de (Bs. 2.643,50) a razón de 9,33 días por concepto de Fracción de Bono Vacacional correspondientes al año 2015
7. La cantidad de (Bs. 16.875,00) por concepto de Bono de Alimentación a razón de 150 días, desde Febrero hasta Julio de 2015 .
7. La cantidad de (Bs. 5.591,16) por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales.
8. La cantidad de (Bs. 42.500,00) a razón de 150 días por concepto de salarios caídos.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 211.907,48). Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de EL PATRONO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 211.907,48).
III
RECHAZO DE “LA OFERENTE” A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste Reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. EL PATRONO rechaza el monto reclamado por EL EX TRABAJADOR en sus alegatos, y por lo tanto insiste en que la cantidad correcta a cancelarle es el monto ofertado de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.45.987,43).
2. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, ya que EL EX TRABAJADOR en ningún momento fue despedido, en consecuencia el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
3. EL PARONO no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta la cantidad de días fraccionados considerados por los meses laborados por EL EX TRABAJADOR debiendo solo lo correspondiente Al mes de febrero de 2015.
4. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2015, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado por EL EX TRABAJADOR.
5. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de Bono de Alimentación, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.
6. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de salarios caídos, en virtud de que el Ex trabajador no fue despedido de manera injustificada.
7. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales por cuanto su cálculo se realiza sobre un monto superior al adeudado.
9. EL PATRONO alega que el EX TRABAJADOR recibió la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.791,50), por concepto de anticipo de prestaciones sociales los cuales se le deben deducir a EL EX TRABAJADOR del monto que se le adeuda.
En éste sentido, EL PATRONO considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 59.792,20) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. C LOTTT.
2. La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.443,05), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
3. La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 756,50), a razón de 8 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2015.
4. La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 756,50), a razón de 8 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2015.
5. La cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 5.122,00), por concepto de Beneficio de Utilidades correspondiente al año 2014.
La cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.157,79) que debe ser deducida por haberlas recibido como anticipo de prestaciones sociales y las deducciones correspondientes a Inces y Ley de Vivienda y Habitat.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.45.987,43) cantidad que EL PATRONO considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados En ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre el EX TRABAJADOR y EL PATRONO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por el EX TRABAJADOR y por EL PATRONO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL PATRONO acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que el EX TRABAJADOR acepte los argumentos de EL PATRONO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día once (11) de octubre de 2010, hasta la presente fecha, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra EL PATRONO, la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 224.157,79) a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.157,79), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: INCES, BANAVIH, Adelanto de Garantía de Prestaciones Sociales, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado el EX TRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. Quedando discriminada la mencionada suma neta según se especifica a continuación:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prestaciones Art. 142 "a" y "b" 60 390,37 Bs.60.379,73
Vacaciones fraccionadas 2015 9,33 283,33 Bs. 2.643,50
Bono Vacacional fraccionado 2015 9,33 283,33 Bs. 2.643,50
Utilidades Fraccionadas año 2015 -- Bs. 20.894,86
Intereses sobre prestaciones Bs. 5.591,16
Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir sobre cualquier otro derecho o beneficio de los señalados en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EXTRABAJADOR tenga o pudiera tener en contra de TOP MOBILIER, C.A., los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. Bs.131.505,04
TOTAL ASIGNACIONES Bs.224.157,79
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Descuento de adelanto de prestaciones sociales Bs. 23.791,50
Ret INCES 0,50% Bs. 104,47
Ahorro habitacional (1% sobre beneficios) Bs. 261,82
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 24.157,79
SUMA NETA Bs.200.000,00
La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: 1) Mediante el cheque N° 29474975, girado contra el Banco Banesco, Cuenta Corriente No. 0134-0467-47-4671092426, de fecha 21 de Julio del año 2015, a nombre de ALBERTH GUEVARA, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), el cual recibe el representante del oferido en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, que igualmente recibe de manos de EL OFERENTE. En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2015-000509 que cursa ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual no reposa en la actualidad ninguna suma en efectivo disponible. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL PATRONO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otra filial o persona relacionada con EL PATRONO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a TOP MOBILIER, C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a TOP MOBILIER, C.A., ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prestaciones Art. 142 "a" y "b" 60 390,37 Bs.60.379,73
Vacaciones fraccionadas 2015 9,33 283,33 Bs. 2.643,50
Bono Vacacional fraccionado 2015 9,33 283,33 Bs. 2.643,50
Utilidades Fraccionadas año 2015 -- Bs. 20.894,86
Intereses sobre prestaciones Bs. 5.591,16
Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir sobre cualquier otro derecho o beneficio de los señalados en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EXTRABAJADOR tenga o pudiera tener en contra de TOP MOBILIER, C.A., los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. Bs.131.505,04
TOTAL ASIGNACIONES Bs.224.157,79
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Descuento de adelanto de prestaciones sociales Bs. 23.791,50
Ret INCES 0,50% Bs. 104,47
Ahorro habitacional (1% sobre beneficios) Bs. 261,82
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 24.157,79
SUMA NETA Bs.200.000,00
VII
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento, ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados por EL OFERENTE en sus alegatos como pretensión, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada solo a estos, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
La secretaria
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