REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 DE JULIO del 2015
205 y 156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000288
PARTE ACTORA: YELY OSPINO, C.I. 10.823.834
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑA, I.P.S.A. 202.007
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GGYG 2012, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMAS, I.P.S.A. 156.021
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor de YELY OSPINO, C.I. 10.823.834, consignado por la entidad de trabajo INVERSIONES GGYG 2012, C.A en el cual en fecha 06 de mayo del 2015 comparecieron por ante este Juzgado del Trabajo del Estado Carabobo y presentaron acuerdo transaccional..
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº25600247 por un monto de Bs. 28.228,24a nombre de Yely Ospino, de fecha 29 de abril 2015 cheque N- 25600247, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita YELY OSPINO, C.I. 10.823.834, y la entidad de trabajo INVERSIONES GGYG 2012, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-