REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Julio del 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº De Expediente: GP02-L-2014-001865
Parte Actora: WILLIAMS BERROTERAN C.I. 10.455.602, OMAR MARTINEZ C.I. 7.208.267, ALCIDES MUÑOZ C.I. 6.881.976, OSCAR BREA C.I 10.734.499, ASEL FLORES C.I. 11.236.025, JOSE RON, C.I. 6.703.471, OSCAR CHIRIVELLA. C.I. 7.212.841.-
Parte Demandada: INDUSTRIAS NERPEL, C.A., y a los ciudadanos PEDRO BACAICOA, ANTONIO CLARET y ROGELIO GARCIA, C.I. V- 11.095.407, E-81.622.049 y V-6.508.053
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista la diligencia suscrita por los demandantes ciudadanos WILLIAMS BERROTERAN, OMAR MARTINEZ, ALCIDES MUÑOZ, OSCAR BREA, ASEL FLORES, JOSE RON, OSCAR CHIRIVELLA, asistidos por la abogada FRANCISCA BERMUDEZ DE RAGA, I.P.S.A Nº 156.160, en la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO únicamente de los trabajadores anteriormente señalados, contra la demanda incoada contra INDUSTRIAS NERPEL, C.A., y a los ciudadanos PEDRO BACAICOA, ANTONIO CLARET y ROGELIO GARCIA, C.I. V- 11.095.407, E-81.622.049 y V-6.508.053, en Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la parte actora WILLIAMS BERROTERAN C.I. 10.455.602, OMAR MARTINEZ C.I. 7.208.267, ALCIDES MUÑOZ C.I. 6.881.976, OSCAR BREA C.I 10.734.499, ASEL FLORES C.I. 11.236.025, JOSE RON, C.I. 6.703.471, OSCAR CHIRIVELLA. C.I. 7.212.841, el cual no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 15 días del mes de Julio del 2015, Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
LA SECRETARIA
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