PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Julio de 2.015
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-000001047
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO ALBARRAN PARRA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: HILDA MEDINA
PARTE DEMANDADA: HEMODINAMISTAS DE CARABOBO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE CEDEÑO
ABAGADAS ASISTENES: IVON LUCIA SALAZAR PESTANA Y ANTONIETA TORTOLERO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Diez (10) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 am, oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada, habiendo la habilitación del tiempo, por ante este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la demandante de autos ciudadana, NANCY COROMOTO ALBARRAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.-18.308.948, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio HILDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad número: V.-7.099.114, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 62.118, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 135.532, y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio HEMODINAMISTAS DE CARABOBO, C.A., domiciliada en la avenida Valencia, Hospital Metropolitano del Norte, Planta baja Estado Carabobo, sociedad de comercio, originalmente inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el Nº 07, Tomo 5-A, en fecha 06 de Febrero de 2.007, representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad V-15.746.458, debidamente asistido por las ciudadanas IVON LUCIA SALAZAR PESTANA, y ANTONIETA JUDITH TORTOLERO, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.154.837 y V-16-154.225, abogadas en ejercicio, de este domicilio inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 122.110 y 122.076, representación que se desprende de poder Apud Acta que riela en autos. Las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
- Que en fecha en fecha 09 de febrero del año 2.012 comenzó a prestar sus servicios, subordinados e ininterrumpidos para la sociedad de comercio: HEMODINAMISTAS DE CARABOBO, C.A., desempeñándose en el cargo de COORDINADORA DE ENFERMERA, cumpliendo un horario comprendido desde las 7:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.
- Que el último salario devengado fue fue la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.800,00). Y un salario diario integral de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 293,33).
- Que actualmente padece una enfermedad ocupacional descrita como DISCOPATIA A NIVEL DE COLUMNA CERVICAL (MINIMO ABOMBAMIENTO DISCAL CENTRAL POR RMN) EN C3-C4, C4-C5, C5-C6 Y C6-C7 CON RECTIFICACION DE LORDOSITIS CERVICAL Y DESHIDRATACION DE LOS DISCOS INTER-VERTEBRALES CON CONSTANTES CERVICALGIAS CRONICAS, INSONMINIO Y ESTRES LABORAL.
- Que a causa de esta enfermedad padece permanente problemas de adaptabilidad en cualquier ámbito de su vida¸ personal, profesional. Disminución de sus capacidades de desenvolvimiento y ejercicio de la profesión.
- Que de acuerdo a la ley y a la naturaleza de la lesión que posee, presenta una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL según el artículo 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo – LOPCYMAT.
- Que por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, articulo 130, la empresa le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 211.200,00).
- Que la empresa le adeuda por concepto de daño Moral la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00)
- Que la empresa le adeuda por concepto de daño material la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00)
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que la enfermedad sufrida por la demandante descrita por la misma DISCOPATIA A NIVEL DE COLUMNA CERVICAL (MINIMO ABOMBAMIENTO DISCAL CENTRAL POR RMN) EN C3-C4, C4-C5, C5-C6 Y C6-C7 CON RECTIFICACION DE LORDOSITIS CERVICAL Y DESHIDRATACION DE LOS DISCOS INTER-VERTEBRALES CON CONSTANTES CERVICALGIAS CRONICAS, INSONMINIO Y ESTRES LABORAL, , sea de origen ocupacional, y que dicha lesión se le haya originado con ocasión al trabajo que realizaba para mi representada.
- Niega deberle al demandante la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 211.200,00), por las indemnizaciones previstas en articulo 130 de la LOPCYMAT y demás leyes laborales.
- Niega deberle al demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de daño moral.
- Niega deberle al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por concepto de daño material.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a LA DEMANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglo, mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron analizar cada uno de los alegatos llegando al siguiente arreglo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepten los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, en la presente causa, y por concepto de las prestaciones sociales acumuladas hasta la presente fecha, tomando en consideración la manifestación expresa de la trabajadora DEMANDANTE de poner fin a la relación de trabajo, la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.160.000,00), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por las Prestaciones Sociales los siguientes conceptos: Deposito en garantía de prestaciones sociales Art.142 LOTTT, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.41.202,70), y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.694,79), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; declarando ambas partes que este monto cancelado por concepto de antigüedad resulta del depósito trimestral de quince días de salario desde la fecha de inicio en la empresa, habiendo sido deducidos de la cifra total los adelantos de prestaciones sociales solicitados y recibidos por la trabajadora en el desarrollo de la relación laboral, por la cantidad total de adelantos de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.415,78); y asimismo declara haber recibido la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 2.368,48) por pago de intereses sobre prestaciones sociales durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo. Se cancela además en este acto los siguientes beneficios laborees en las cantidades que se detallan: Vacaciones Vencidas: la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.400,00), días adicionales de vacaciones la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 583,66), Bono Vacacional: la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.399,95), Dias Feriados, sábados y domingos en Vacaciones: la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs.2.053,31), Vacaciones Fraccionadas 2014-2015: la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.639, 97), Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.346,64), Dias Feriados, sábados y domingos en Vacaciones fraccionadas 2014-2015: OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 879,99), Utilidades 2015: la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.199,85), Póliza de HCM la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 11.429, 24), estos montos suman en su totalidad, una vez deducidos los compromisos y obligaciones parafiscales, y las deducciones por adelanto sobre prestaciones sociales, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.675,96), dejando expresamente establecido, que estos montos integrantes de la presente transacción, comprenden todos los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes, no teniendo nada más que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, indemnizaciones, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.102.347,62) por los conceptos reclamados por la supuesta enfermedad ocupacional alegada, que compensa los siguientes conceptos: 1) Artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, 2) Artículo 129 y 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y los conceptos reclamados por daño moral y daño material contenidos en los artículos 1.196 y 1.185 del Código Civil.
La cantidad a cancelar acordada por las partes en la presente transacción es de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs- 160.000,00), la cual se cancela en su totalidad en el presente acto mediante un cheque de gerencia librado contra la entidad bancaria Banco Exterior, cheque número: 04412334 con código cuenta cliente numero: 0115-0044-73-2120210100, de fecha 10 de julio del año 2015, a favor de la demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme.
Se deja constancia, que a la parte actora NANCY COROMOTO ALBARRAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.308.948, la Juez le explico las condiciones de la presente transacción y le interrogo sobre su conformidad y la demandante se manifestó totalmente de acuerdo, también se deja constancia que la DEMANDANTE leyó personalmente la presente acta, y en cuanto a su contenido, a las condiciones explanadas en ella y a los montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivos. Líbrese oficio.
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA
POR LA PARTE DEMANDADA.
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