ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000097
PARTE ACTORA: MAYCON DOUGLAS CONTRERAS MEDINA
APODERADOS JUDICIAL: JEAN CARLOS ILLAS RODRIGUEZ y EDUARDO ENRIQUE SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: DELIA HAYDE CONEJERO RIVAS
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LOURDES SANCHEZ Y JESSICA DELLEPIANE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado JEAN CARLOS ILLAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 229.956, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MAYCON DOUGLAS CONTRERAS MEDINA, titular de la cedula de identidad número V-24.574.149, según instrumento poder que riela al folio 05 del expediente, y por la parte demandada DELIA HAYDE CONEJERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 16.184.564, comparecen sus Apoderadas Judiciales Abogadas LOURDES SANCHEZ Y JESSICA DELLEPIANE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 146.587 y 39.631, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado y beneficios laborales fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

2ª) La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), se cancelará al demandante el día Martes 14 de Julio de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m.), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DEL DEMANDANTE


APODERADO DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS