ACTA


ASUNTO: GP21-L-2015-000170.
PARTE ACTORA: MANUEL ALBERTO SERRANO REYES. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD P.R.R. 2014, C.A. (NO COMPARECIO)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 9:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES: MANUEL ALBERTO SERRANO REYES, titular de la cedula de identidad N° V-19.890.811 y la entidad mercantil SEGURIDAD P.R.R. 2014, C.A ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de quince (15) minutos, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °


EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI



LA SECRETARIA


ABG. YANEL MARITZA YAGUAS