ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000099
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LIRA ACOSTA
ABOGADAS ASISTENTES: GRISELDA RODRIGUEZ y ANA LANZA.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL: EVELIA CONTRERAS RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS ENRIQUE LIRA ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 7.581.765, debidamente asistido por sus apoderadas judiciales abogadas GRISELDA RODRIGUEZ y ANA LANZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 116.277 y 79.114 , según instrumento poder que corre agregado al folio 17 del expediente, y por la empresa demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.714, según instrumento poder que consta agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 153.000,00), la cual serán cancelados el día Lunes 30 de Agosto de 2015, y dicho pago se efectuará en la fecha indicada mediante transferencia bancaria o cheque, dejando constancia del pago efectuado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia, consignando copia del cheque o transferencia respectiva, debidamente suscrito por la parte.

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, salarios caídos, Utilidades, Bono alimentación, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se ordena en este acto la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS