ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000217
PARTE ACTORA: RUHS DE JESUS RODRIGUEZ VILLARREAL
ABOGADOS ASISTENTE: ALEXIS FLORES y RODULFO VERHELST.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LUIS ALFREDO LOPEZ MENDEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana RUHS DE JESUS RODRIGUEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número V-19.567.835, asistida por sus apoderados judiciales abogados ALEXIS FLORES y RODULFO VERHELST, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 218.263 y 218.622, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA LUIS ALFREDO LOPEZ MENDEZ, comparece su Apoderada Judicial Abogada: CARMEN ELENA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.917, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.907,66).
2ª) LA DEMANDANTE, antes identificada y debidamente asistida, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará a la extrabajadora RUHS DE JESUS RODRIGUEZ, antes identificada, el día Jueves 13 de Agosto de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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