ACTA
ASUNTO N°: GP21-L 2014-000362
PARTE ACTORA: ANSELMA AZUAJE CHINCHILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: KISBELL KENOBORA RIVEROS MUÑOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PAULA FERNANDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANSELMA AZUAJE CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad número V-9.371.992, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada KISBELL KENIBORA RIVEROS MUÑOZ, comparece su apoderado judicial abogada ANA PAULA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.394, según poder APUD ACTA que riela otorgado en fecha 20 de Julio de 2015. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) la cual serán cancelados en este acto mediante dinero efectivo a entera y cabal satisfacción del demandante.
2ª) El apoderado judicial de LA TRABAJADORA, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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