ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000192
PARTE ACTORA: FRANCISCO HILARIO MONSALBA
APODERADA JUDICIAL: AMERICA MIJARES.
PARTE DEMANDADA: M.G. CONSTRUCCIONES, C.A. y solidariamente a los ciudadanos MARTIN RAMON GOMEZ CARBALLO y LEYDA MARINA RUIZ PETIT
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada AMERICA YAJAIRA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.915, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano : FRANCISCO HILARIO MONSALBA, titular de la cédula de identidad número V-10.253.234, según instrumento poder que riela al folio 10 del expediente y por las demandas M.G. CONSTRUCCIONES, C.A. comparecen los ciudadanos MARTIN RAMON GOMEZ CARBALLO y LEYDA MARINA RUIZ PETIT, titulares de la cedula de identidad número V-5.489.847 y V-5.295.259, actuando en sus nombres y en representación de la entidad mercantil mencionada, debidamente asistidos por la abogada MAIRA EMPERATRIZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.105. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen en pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00).

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los demandados, antes identificados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador FRANCISCO HILARIO MONSALBA, en este acto mediante cheque N° 30323995, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 20 de Julio de 2015, a entera satisfacción de la apoderada del demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Intereses, Bono alimentación, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DEL DEMANDANTE.



LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA

Abogado YANEL MARITZA YAGUAS