ACTA
ASUNTO N°: GP21-L 2015-000125
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE CHIQUILLO ARAÑA
APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSE HUAMAN.
PARTE DEMANDADA: REYDESCAR 2012, C.A.
APODERADAS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: DAMELIS PUERTAS y LESVIA HENRIQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado JOSE HUAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.384, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE VICENTE CHIQUILLO ARAÑA, titular de la cédula de identidad número V-12.435.372, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la entidad mercantil demandada REYDESCAR 2012, C.A., comparece sus apoderadas judiciales abogadas DAMELIS PUERTAS y LESVIA HENRIQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.080 y 31.257, respectivamente, según instrumento poder que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.482,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y beneficios laborales fueron reclamados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
2ª) La cantidad acordada de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.482,00), se cancelaran al ex trabajador demandante, antes identificado, el día Miércoles 22 de Julio de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.
APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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