ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000189
PARTE ACTORA: SUETLANA SHIU JACOVIC
APODERADAS JUDICIALES: IRIS VELASQUEZ y DORIS COLINA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CRISTOBAL COLON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADO: NELSON TROMP
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, las abogadas IRIS VELASQUEZ y DORIS COLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.337 y 95.521, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana SUETLANA SHIU JACOVIC, titular de la cédula de identidad número V-15.225.529, según instrumento poder que corre otorgado al folio diez (10) del expediente, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA CRISTOBAL COLON C.A., comparece su apoderado judicial abogado NELSON TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, según consta de poder apud acta que riela a los autos otorgado en fecha 14 de Julio de 2015. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Las apoderadas de LA DEMANDANTE, acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.600,00).

2ª) Las apoderadas de LA TRABAJADORA, antes identificadas, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por el apoderado de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA CRISTOBAL COLON, C.A., con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a la demandante SUETLANA SHIU JACOVIC, en este acto mediante cheque N° 61005568, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 16 de Julio de 2015, a entera satisfacción de sus apoderadas presentes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la demandante por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Intereses, Bono alimentación, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADAS DE LA EMANDANTE.


APODERADO DE LA ENTIDAD DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogado YANEL MARITZA YAGUAS