ASUNTO N°: GP21-L-2015-000103
PARTE ACTORA: RAMON ELIAS GONZALEZ.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: JESUS LEON.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WORLD TRADER, C.A.
APODERADAS DE LA EMPRESA: MARTHA PORRAS y VILMA VADELL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante ciudadano RAMON ELIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero V-7.161.303, debidamente asistido por el abogado JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, según instrumento poder que corre agregado al folio 07 del expediente. Igualmente por la empresa demandada INVERSIONES WORLD TRADER, C.A. comparecen sus apoderadas judiciales abogadas MARTHA PORRAS y VILMA VADELL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 14.210 y 16.056, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que el ciudadano RAMON ELIAS GONZALEZ, comenzó a prestar sus servicios para la empresa en fecha 11/09/2013.

- Que en fecha 23/04/2015, el ciudadano antes mencionado fue despedida al cargo que venía desempeñando con la empresa.-

- Que devengaba un salario diario de Bs. 187,41, y un último salario integral diario de Bs. 221,24

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos 2013-2014, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades no canceladas y Utilidades fraccionadas y sus diferencias, Dias de feriados y de descanso, Diferencia de Bono nocturno, Bono alimentación, diferencias salarios mínimos, Indemnización por despido y salarios caídos.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por el se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 249.612,87).



II
ALEGATOS DE LA EMPRESA INVERSIONES WORLD TRADER, C.A.

- Niegan que el trabajador haya sido despedido, por cuanto el mismo no compareció para ser reenganchado en la empresa.

- Niegan el salario indicado por el trabajador, ya que no corresponde con la realidad

- Niegan que el trabajador le correspondan los pagos por conceptos de salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, siendo que el mismo abandonó su puesto de trabajo.

- Que al trabajador le fueron cancelados los conceptos de bono alimentación y los días de descanso y feriados

- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs. 249.612,87.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE ", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.88.460,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos 2013-2014, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades no canceladas y Utilidades fraccionadas y sus diferencias, Dias de feriados y de descanso, Diferencia de Bono nocturno, Bono alimentación, diferencias salarios mínimos, Indemnización por despido y salarios caídos, fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.88.460,00), se cancelaran al extrabajador en el día viernes 17 de Julio de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS