ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000130
PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO APONTE PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS
PARTE DEMANDADAS: “SERVICIOS GENERALES MARITIMOS C.A., SEGEMAR”, y solidariamente a los ciudadanos AURA MARINA MARTINEZ DE HERNANDEZ y HERIBERTO HERNANDEZ MARTINEZ.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIS ALBERTO HIDALGO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS LABORALES.

Hoy, 14 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte demandante, el ciudadano JHONNY ANTONIO APONTE PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-11.102.387, asistido por su apoderado judicial Abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.340, según instrumento poder que riela al folio 10 del expediente y por la parte demandada “SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A. y solidariamente a los ciudadanos AURA MARINA MARTINEZ DE HERNANDEZ y HERIBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, comparecen sus apoderados judiciales Abogados LUIS ALBERTO HIDALGO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.229 y 231.523, respectivamente, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/06/2005, comenzó a prestar servicios para la empresa “SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A.” el ciudadano JHONNY ANTONIO APONTE PEÑA.

- Que en fecha 05/08/2014, el ciudadano antes mencionada fue despedido sin justa causa al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario promedio la cantidad de Bs. 225,00 diarios y un salario integral diario de Bs. 272,00 .

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional adeudados o insolutos, Utilidades no canceladas, intereses sobre la prestación de antigüedad, Preaviso omitido, Indemnización por despido injustificado y pago del beneficio del Régimen Prestacional de Empleo.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 385.930,00),


II
ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A. y solidariamente a los ciudadanos AURA MARINA MARTINEZ DE HERNANDEZ y HERIBERTO HERNANDEZ MARTINEZ

- Niegan que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, por cuanto el mismo se retiro voluntariamente al cargo que venia desempeñando con la empresa.

- Que el Trabajador tiene adelantos considerables de prestaciones sociales.

- Que el salario alegado por el demandante no es el que realmente devengaba.

- Que le fueron canceladas sus vacaciones y utilidades

- Niegan que se le deban al trabajador la cantidad de Bs. 385.930,00.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.198,12), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones y bono vacacional adeudados o insolutos, Utilidades no canceladas, intereses sobre la prestación de antigüedad, Preaviso omitido, Indemnización por despido injustificado y pago del beneficio del Régimen Prestacional de Empleo, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.198,12), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 10.198,12) se encuentran consignados por ante este tribunal en procedimiento de Oferta Real de Pago consignado en el asunto GP21-S-2014-000079, la cual EL DEMANDANTE solicitará la entrega de la libreta de ahorros aperturada en su nombre mediante diligencia por ante la Unidad de recepción de Documentos (URDD) a los fines de su entrega con los respectivos intereses.

2) Y el resto, es decir La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), se cancelarán al demandante, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 96850994, girado contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, de fecha 14/07/2015, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.



APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS


LA SECRETARIA

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ