REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 09 de julio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-L-2012-000040
Vista la incomparecencia del promovente de la prueba de inspección judicial el día que correspondía evacuar dicha prueba, se entiende que desiste de la misma, en consecuencia, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, a partir del despacho siguiente a este se celebrará la audiencia oral y publica de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:40 a.m. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria.