REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONSTITUCIONAL

Valencia, 20 de Febrero de 2.015
204° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO PRINCIPAL
GP02-O-2015-000002


PRESUNTO AGRAVIADO
JOSE RAFAEL VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad número V-9.531.097



Abg ASISTENTE CARLOS EDUARDO CASTELLANOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.746.



PRESUNTO AGRAVIANTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, A CARGO DE LA JUEZ CAROLA RANGEL.

ASUNTO
AMPARO CONSTITUCIONAL

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones correspondientes a la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Ciudadano: JOSE RAFAEL VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad número V-9.531.09, asistido por el Abogado: CARLOS EDUARDO CASTELLANOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.746.; contra el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a cargo de la Jueza CAROLA RANGEL, por RETARDO PROCESAL, FALTA DE PRONUNCIAMIENTO.



En fecha 23 de Enero de 2015, se interpone la presente acción de amparo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, y por distribución sistematizada y aleatoria corresponde a este Tribunal su conocimiento de la presente acción. .



En fecha 27 de enero de 2015 se admite la presente acción de Amparo Constitucional.

En fecha 5 de febrero de 2015, se consigna los recaudos pertinentes para librar las notificaciones.

En fecha 12 de febrero de 2015, llegan todas las notificaciones y se procede a fijar día y hora para la celebración de la audiencia oral y publica.


CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO (Folios 1 al 2 )

Cito “..............
Que en fecha 12 de julio de 2007, interpuso Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo del estado Carabobo.

En fecha 14 de enero de 2009, culmina el procedimiento Administrativo. En consecuencia el tribunal ordena 90 días para sentenciar.

En fecha 15 de julio de 2014 se da inicio a la audiencia de juicio la cual concluye con el pronunciamiento del Juez. Cito: Que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha se admitirán las pruebas promovidas en la audiencia de juicio y ordenara la evacuación............segunda: que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha. Las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales ..................Tercero: que dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas las partes podrán presentar informe escrito . Cuarto que vencido el lapso para la presentación de informes se sentenciara la causa dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente, pronunciamiento que podrá diferirse justificadamente para un lapso igual.............

Ahora bien , ciudadano Juez: El Juzgado primero de juicio desde la celebración de la audiencia de juicio en fecha 15 de julio del año 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido seis meses sin sentencia. Retardo procesal que puede prolongarse igual al de los jueces anteriores y asi continuar la trasgresion al derecho al derecho a la defensa al debido proceso a tutela jurídica efectiva al principio de celeridad..................................
........................Por tales motivo, ciudadano Juez es que ocurro ante su competente autoridad afin de interponer AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo............... retardo procesal, falta de pronunciamiento ” fin de la cita


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Surge necesario para este Juzgado pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa y en tal sentido, se hace necesario señalar que la competencia para conocer del Amparo constitucional viene dada conforme a lo dispuesto en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece cito:

“…Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Igualmente dicha competencia viene dada de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de fecha 01 de Febrero del 2000, Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera, caso: “Amado Mejias Betancourt y José Sánchez Villavicencio”.

Por las razones anteriormente señaladas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA su Competencia para conocer del Amparo interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE AMPARO


En fecha 20 de febrero se celebro la audiencia oral de amparo donde se levanto el acta vista la incomparecencia del presunto quejosos

cito “.......En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero del año 2.015, siendo las 9:00 a.m., se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, con la presencia de la Juez Temporal YUDITH SARMIENTO DE FLORES, conjuntamente con la Secretaria Accidental, Abogada Daniela Ramírez y el Alguacil Edgar Portocarrero, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-O-2015-000002, con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Ciudadano: CARLOS RAFAEL VILLANUEVA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.531.097, debidamente asistido por el Abogado: CARLOS EDUARDO CASTELLANOS AGUIAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.746, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Juez CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL. De seguida, se cumple con informar que en la sala de audiencias el Alguacil deja constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, parte presuntamente agraviante, quien consigna en este acto escrito contentivo en cinco (05) folios útiles y copia certificada de Sentencia Nº N-12-342 de fecha 11 de Febrero de 2015. Igualmente se deja constancia del Fiscal Octogésimo Primero (81°) del Ministerio Publico con competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, Dr. GIANFRANCO GANGEMI TURCHIO, quien en este acto solicita respetuosamente a este Tribunal se declare el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, en virtud de que, la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada no lesiona el orden público ni la violación de algún derecho subjetivo. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico Tomas Morillo quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal la reproducción audiovisual correspondiente a la presente audiencia en el lapso de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Se ordena agregar al expediente la reproducción audiovisual de la audiencia. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada y la opinión del Ministerio Público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el: DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, de conformidad con el Articulo 25 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman...........” fin de la cita Tomado del sistema JURIS 2000.


CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo, hace las siguientes consideraciones:

En fecha Veinte (20) de Febrero del año 2.015, se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-O-2015-000002, con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Ciudadano: CARLOS RAFAEL VILLANUEVA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.531.097, debidamente asistido por el Abogado: CARLOS EDUARDO CASTELLANOS AGUIAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.746, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Juez CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL. De donde el Alguacil deja constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, donde el Fiscal Octogésimo Primero (81°) del Ministerio Publico con competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, Dr. GIANFRANCO GANGEMI TURCHIO, visto la incomparecencia del presunto quejoso solicito respetuosamente a este Tribunal se declare el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, en virtud de que, la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada no lesiona el orden público ni la violación de algún derecho subjetivo. Y vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada y la opinión del Ministerio Público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en sede constitucional declara el: DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, de conformidad con el Articulo 25 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales. Contra JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ASI SE DECLARA.

Por ultimo, esta Juzgadora EXHORTA AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, A CARGO DE LA JUEZA CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, a los fines de que tome los correctivos necesarios para evitar futuras controversias inherentes AL RETARDO PROCESAL, FALTA DE PRONUNCIAMIENTO, y se pronuncie dentro de los lapsos procesales señalados en la ley. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actuando en sede constitucional declara:


 DESISTIDO el Recurso de Amparo aquí propuesto por la parte quejosa.
 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
 Notifíquese al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción judicial del desistimiento del presente Recurso de Amparo.
Se ordena en consecuencia: el cierre del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 12: 20 p.m.


ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

YSDF/md/ysdf
GP02-O-2015-000002