JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Febrero de 2015
204° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GC01-X-2015-000004
JUEZA: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 11 de febrero del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2015-000004, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. HILEN DAHER DE LUCENA, el día 27 de enero de 2015, para conocer del juicio incoado contra la sociedad de comercio JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A, donde participa como apoderado judicial de la parte recurrida JULIO CESAR PINTO, hijo del abogado DONATO PINTO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:



Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza HILEN DAHER DE LUCENA presentó su inhibición mediante acta de fecha 27 de enero de 2015, que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

Cito “….

Quien suscribe HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar: Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Febrero de 2000, quien suscribe, actuando como Juez Titular del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo el expediente Nº 7681, contentivo del Recurso de Amparo incoado por la empresa UNILEVER ANDINA S.A., contra el Coordinador de Zona del Ministerio del Trabajo.-

La anterior Inhibición fue motivada a la circunstancia, que siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la parte recurrente, representada por los Abogados DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, estos cuestionaron severamente la actuación del Tribunal afirmando que el proceso se encontraba en un estado de irregularidad profundamente sospechosa.-

La anterior acotación creó en mi, un ánimo de desasosiego espiritual, pues como se anotó en el acta de inhibición de fecha 16 de febrero del 2000, una conducta del Juzgador que sólo buscaba equiparar el derecho de defensa de las partes y la garantía de un debido proceso, fue enlodado bajo una errónea interpretación de la parte recurrente.-

Tal desasosiego espiritual se mantiene en mi ánimo, lo que evidentemente me impide conocer de la presente causa, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde actúa como parte demandada la Sociedad de Comercio JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S. A., donde participa como apoderado Judicial de la parte recurrida: JULIO CESAR PINTO, hijo del Abogado DONATO PINTO, según se evidencia al folio 32 de la pieza Nº 1, del expediente signado con el Nº GP02-R-2014-000403


Dicha inhibición fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, -otrora del Trabajo-, y de Menores de esta Circunscripción Judicial, según decisión de fecha 26 de Septiembre del 2000.-

Ahora bien, vista la declaratoria con lugar de aquella Inhibición, cuyas circunstancias de hecho se han mantenido en el tiempo, como impedimento subjetivo y en aras de resguardar la transparencia en el proceso, se efectúa la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual ya ha sido declarada Con Lugar en la causas signadas con los números:

a. GC01-X-2008-000001, de fecha 12 de Febrero del año 2008;
b. GC01-X-2008-000006, de fecha 28 de Abril del 2008,
c. GC01-X-2014-000042 -decisiones- de fecha 16 de Octubre de 2014, dictadas por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
d. GC01-X-2010-000003.- de fecha 28 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción judicial


Agréguese a la presente acta copia del acta de inhibición de fecha 16 de Febrero del 2000, a la cual se hace referencia, así como las decisiones de Segunda Instancia, de fecha 26 de Septiembre del 2000 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, -otrora del Trabajo-, y de Menores de esta Circunscripción Judicial, 12 de febrero de 2008, 25 de abril de 2008 y 16 de octubre de 2014, dictadas por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Igualmente, decisión dictada en fecha 28 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, contenida en la causa Nº GC01-X-2010-000003.-

La presente Inhibición obra contra la parte demandada.-

De conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora de Distribución de Expedientes, a los fines de su distribución al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponde su conocimiento.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Valencia, veintisiete (27) de Enero de 2015……….” Fin de la cita


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así mismo, se observa anexo al acta en referencia, copia de sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , bajo el Nº GC01-X-2008-000001, donde se declaro con lugar folio 4 al 12

Copia de sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , bajo el Nº GC01-X-2008-000006, donde se declaro con lugar folio 23 al 32


Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. Hilen Daher de Lucena, así como las instrumentales consignadas, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Superior Primera del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición a el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal (GP02-R-2014-000403) todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Lìbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) día del mes de Febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez

Abg. MAYELA DIAZ VELIZ
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.

Abg. MAYELA DIAZ VELIZ
La Secretaria

YSRDF/ md/ysrdf
Exp. GC01-X-2015-000004