REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Cinco (05) de Febrero de 2015.
204º y 155º


ASUNTO: GP02-R-2014-000341
PARTE RECURRENTE: EDWIN ALEXANDER ARIAS FRANCO
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL EUROBINGO, C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DICTADO POR EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCIONS DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2014-000341, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte accionante apelante, contra el Auto de fecha 25 de Septiembre del 2014, dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual niega la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandante y recurrente, en cuanto a que se acuerde la notificación por cartel a la parte demandada, a los fines de hacer de su conocimiento de la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano EDWIN ALEXANDER ARIAS FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.612.712, representado judicialmente por los abogados: CARMEN JOSEFINA SALVATIERRA CHARLES, CHRISTIAN SEVECEK, NALLY OVIEDO DE BOLIVAR, MARIA DE LOS ANGELES PERALES ARRIOJA, SANDRA VARGAS FRANCO, DANIEL PORTOCARRERO NUÑEZ, HILDA PASTORA REZOLA CAPDEVILLA, LEONARDO MORENO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARRERO, CARLIANA MARIAM MORENO MORALES, YEIBI JOSE GONZALEZ SEVILLA, EDDYZA MAYERLIN ESTRADA LOPEZ y DANIEL ARMANDO MEDINA TARIBA, CARLOS ALBERTO GARCIA BOHORQUEZ Y ANELL PATRICIA LOPEZ GOMEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.383, 128.342, 141.108, 97.498, 146.574, 129.228, 146.555, 129.182, 144.357, 142.774, 171721, 172.679, 146.554, 186.531 y 186.530, respectivamente, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL EUROBINGO C. A.”, cuyo Registro de Identificación Fiscal es el No. J-31157916-6, ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo, centro comercial Vía Venetto, nivel pisa, municipio Naguanagua, Estado Carabobo.

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora y recurrente en fecha 01 de Octubre de 2014 -folio 159-, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 25 de Septiembre de 2014 en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2011-289, en el que el Tribunal a quo negó la solicitud hecha por la parte demandante y recurrente en la diligencia presentada en fecha 18 de Septiembre de 2014 por ante la oficina receptora de documentos del Tribunal competente, referente a que se acordara la notificación mediante la publicación de carteles de la parte demandada.

En consecuencia del contenido del auto producido por el Tribunal a quo, la parte accionante y recurrente interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2014-000341, en fecha 03 de Noviembre del 2014 –folio 185-.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.
Por auto de fecha 08 de Enero del 2015. Este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

(…/…)
Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), conformado por una (01) pieza principal constante de (185) folios útiles; a los fines del conocimiento del recurso de Apelación interpuesto por el abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 128.342 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Septiembre del año 2014, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. DESELE ENTRADA y téngase para proveer conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. Omar José Martínez Sulbarán
(…/…)

II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25 de Septiembre de 2014 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora y recurrente por medio de diligencia -folio 159- de fecha 01 de Octubre de 2014, presentada por el abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito bajo el IPSA Nº 128.342; el mismo expone lo siguiente:

Cito…

“Apelo en este acto el auto de fecha 26 de Septiembre de 2014. Es Todo”.-


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora contra el auto dictado por el Tribunal A Quo en fecha 25 de Septiembre de 2014.
Mediante auto de fecha 15 de Enero de 2015 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el DECIMO TERCER (13º) día de Despacho siguiente a esa fecha a las 9:00.AM, -Folio 196-
Este Juzgador, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 04 de Febrero de 2015, dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes con especial referencia a la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte actora apelante como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDWIN ALEXANDER ARIAS FRANCO, en contra el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de Septiembre de 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 25 de Septiembre de 2014 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;


Abg.- MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;


Abg.- MARIA LUISA MENDOZA

OJMS/MLM/ojms
Asunto Principal: GPO2-L-2011-000289
Expediente: GP02-R-2014-000341