REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de febrero de 2015
204° y 155°


EXPEDIENTE: GP02-L -2014-000625

CO DEMANDANTES: GABRIEL JAIME LOPEZ PATINO, RUBEN JESUS ALVARADO OCHOA, MANUEL AUGUSTO SALAZAR VILLEGAS, ROBINS JESUS FLORES CAMBERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.988.766, V-17.701.397, 17.067.373 y V-14.491.514

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.526

PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de julio de 1998, bajo el No. 34, Tomo 6-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ANGEL MENDOA, JOSE ERNESTO HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI, DANIELA SEDES, DANIELA AREVALO, VANESSA MANCINI, ILYANA LEON, GERARDO GASCON, AMARANTA LARA, FAIOLA PANTOJA, DANIEL JAIME, LILIANA ACUÑA, VICTORIA ALVAREZ, PEDRO ELIAS RODRIGUEZ, JULIMAR SANGUINO PERE y ADRIANA CARVAJAL BISULLI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 129.882, 145.287, 171.695, 181.496, 181.735, 181.458, 125.276, 130.598, 197.511, 110.679 y 125.277 (folios 51-55) MARIA EUGENIA KATTAR HUECK inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.339 (folio 49)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de abril de 2014, en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS presentaron los abogados LUIS ALBERTO ALCALA Y ROBERTO BRICEÑO actuando con el carácter de apoderado judiciales de la parte actora contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

Correspondió su conocimiento en fase preliminar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 02 de mayo de 2014 ordenó la subsanación del libelo de la demanda, una vez presentada la subsanación, por auto de fecha 21 de mayo de mayo de 2014 admitió la presente demanda y su subsanación y la sustanció. En acta de fecha 15 de octubre de 2014 (folio 56) y por no haber logrado la mediación, se dio por concluida la audiencia, a los fines de la prosecución en fase de juicio.

Distribuida la causa en fecha 11 de noviembre de 2014, corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal, en virtud de que en fecha 26 de noviembre de 2014 se recibió de los ciudadanos GABRIEL JAIME LOPEZ PATINO, RUBEN JESUS ALVARADO OCHOA, MANUEL AUGUSTO SALAZAR VILLEGAS, ROBINS JESUS FLORES CAMBERO asistidos por el abogado GABRIEL PEREZ escrito de revocatoria de poder y desistimiento del procedimiento y en fecha 28 de noviembre de 2014 los apoderados de la parte codemandante ROBERTO BRICEÑO y LUIS ALCALA desistieron del procedimiento, éste Tribunal por auto de fecha 13 de enero de 2015 ordenó la remisión del expediente al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Por auto de fecha 26 de enero de 2015 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó la devolución del expediente por no evidenciar la homologación a éste Tribunal.

Por lo que en fecha 23 de febrero de 2015 se le dio entrada.

En escrito de fecha 26 de noviembre de 2014 los ciudadanos GABRIEL JAIME LOPEZ PATINO, RUBEN JESUS ALVARADO OCHOA, MANUEL AUGUSTO SALAZAR VILLEGAS, ROBINS JESUS FLORES CAMBERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.988.766, V-17.701.397, 17.067.373 y V-14.491.514 debidamente asistidos por el abogado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.526, parte codemandantes y exponen:

“…procedemos en este acto DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN FASE JUICIO, NOS RESERVAMOS EXPRESAMENTE VOLVER A INTENTAR LA PRETENSIÒN POR COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS EN CONTRA DE LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A… a partir del auto de homologación que estampe esta honorable juzgadora en el presente procedimiento y así con todo respeto pedimos y solicitamos sea declarado por este Tribunal…”

Ahora bien en los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber:

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En razón que el anterior y en virtud de que el desistimiento presentado no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación y homologa el mismo teniendo así efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos GABRIEL JAIME LOPEZ PATINO, RUBEN JESUS ALVARADO OCHOA, MANUEL AUGUSTO SALAZAR VILLEGAS, ROBINS JESUS FLORES CAMBERO, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y seis de la mañana (11:56am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

GP02-L- 2014-000625
EG/dc.
25/02/15