REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de febrero de 2015
204° y 155°


EXPEDIENTE: GP02-L -2013-002092

DEMANDANTES: LUISANA JOSE TOVAR CARRILLO, JOEL ANTONIO PEREZ ORTIZ, RICHARD XAVIER HERNANDEZ CARRIZALEZ, FRANKLIN ALEXANDER RATTIA PETTIZ, ROSA VERONICA CARRISALES CENTENO, BRAILER JOSE DIAZ ZAVALA y RAMIRO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.469.331, V-17.193.048, V-20.786.716, V-20.109.192, V-10.225.674, V-20.383.774 y V-10.685.210

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARISOL MARTINEZ, CARMEN NOGUERA, ANA ELOISA PEÑA, LUIS EDGARDO ACOSTA, IVAN URDANETA, GABRIEL CHIREMA y ARELIS ACEVEDO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.148, 49.459, 189.452, 180.856, 172.604, 2190.211 y 61.756 (folios 191-192)

PARTE DEMANDADA: MASTERFLEX DE VENEZUELA, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de octubre de 2001, bajo el No. 80, Tomo 83-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, GERARDO JOSE MORA PERZ y DULCE JESSICA ESTHER BENAVIDES CHIRINOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 105.005, 101.766 y 122.092 (folios 197-201) DAYANA UZCATEGUI AULAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.878 (folio 196)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de noviembre de 2013, en razón de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoaran los ciudadanos LUISANA JOSE TOVAR CARRILLO, JOEL ANTONIO PEREZ ORTIZ, RICHARD XAVIER HERNANDEZ CARRIZALEZ, FRANKLIN ALEXANDER RATTIA PETTIZ, ROSA VERONICA CARRISALES CENTENO, BRAILER JOSE DIAZ ZAVALA y RAMIRO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.469.331, V-17.193.048, V-20.786.716, V-20.109.192, V-10.225.674, V-20.383.774 y V-10.685.210 debidamente asistidos por la abogada MARISOL MARTINEZ contra MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A.

Correspondió su conocimiento en fase preliminar al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 20 de noviembre de 2013, admitió la presente demanda y la sustanció. En acta de fecha 12 de mayo de 2014 (folio 213) y por no haber logrado la mediación, se dio por concluida la audiencia, a los fines de la prosecución en fase de juicio.

Distribuida la causa, corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 02 de julio de 2014. Providenciadas como fueron las pruebas se fijo oportunidad para la audiencia de juicio.

Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2014 la abogada MARISOL MARTINEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó el diferimiento de la audiencia hasta que no constara en autos las resultas de la prueba de informes, en virtud de que la jueza se encontró de reposo desde el 01 hasta el 12 de diciembre de 2014, se reprogramó la audiencia para el día 02 de febrero de 2014

Comparece en fecha 03 de febrero de 2015 la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 191-192), por una parte y por la otra el abogado JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y exponen:

“…LA PARTE PATRONAL de conformidad con lo preceptuado en los dispositivos de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, DESISTE TANTO DE LA ACCION COMO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COBRO DE DIFERENCIA DE INTRESES DE PRSTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE UTILIDADES, en virtud que LA PARTE PATRONAL nos pagó en su totalidad los conceptos demandados en esta causa, por ende dejamos expresa constancia que LA PARTE PATRONAL no nos adeuda cantidad dineraria alguna, estando completamente solvente hasta la fecha en cuanto a pasivos laborales se refiere por los conceptos demandados en la causa de marras. SEGUNDO: LA PARTE PARONAL acepta el desistimiento realizado en este acto por LA PARTE LABORAL y conforme a lo preceptuado en el dispositivo del articulo 282 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente manifiesta expresamente que no se cobrarán ni en este acto ni el futuro COSTA alguna por el DESISTIMIENTO realizado en este acto…”

Ahora bien en los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber:

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En razón que el anterior y en virtud de que el desistimiento presentado no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación y homologa el mismo teniendo así efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUISANA JOSE TOVAR CARRILLO, JOEL ANTONIO PEREZ ORTIZ, RICHARD XAVIER HERNANDEZ CARRIZALEZ, FRANKLIN ALEXANDER RATTIA PETTIZ, ROSA VERONICA CARRISALES CENTENO, BRAILER JOSE DIAZ ZAVALA y RAMIRO DE JESUS MARTINEZ DIAZ contra la empresa mercantil MASTERFLEX DE VENEZUELA C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA



GP02-L- 2013-002092
EG/dc.
18/02/15