REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Febrero de 2015
204° Y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001371
PARTE ACTORA: ELIDE WALDEMAR SALINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: GERENCIA TECNICA LUIS NOVOA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO FERNANDEZ y MARIA ANTONIETA RUSSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Febrero de 2015, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, a quien se le hizo tres llamadas y una de ellas en presencia de la Juez del Tribunal. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo GERENCIA TECNICA LUIS NOVOA, representada por la abogada en ejercicio MARIA RUSSO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.376, en su carácter de apoderada judicial.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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