REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Valencia, dieciocho (18) de Febrero del 2015
203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº de Expediente: GP02-L-2014-000720
Parte Demandante: Erika Avendaño Freites, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.989.886.
Abogada Asistente de la parte Demandante: Willian Cuevas, Inpreabogado Nro. 102.846
Parte Demandada: ATENTO VENEZUELA, S.A.(denominada actualmente VOCEM 2013 TELECOMUNICACIONES S.A)
Apoderado Judicial de la Demandada: Fabiana Oset Inpreabogado No. 209.554.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES COMO CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE.


Hoy, en la ciudad de Valencia, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana ERIKA DEL VALLE AVENDAÑO FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.989.886, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846,, por una parte y por la otra, la abogado FABIANA OSET BARRETO , inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 209.554, Apoderado Judicial de la demandada ATENTO VENEZUELA, S.A.(denominada actualmente VOCEM 2013 TELECOMUNICACIONES S.A), en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA", manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha diez (10) de noviembre de 2008, comencé a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A., antes identificada, con el cargo de “OPERADORA CONTACT CENTER”, en un horario comprendido de 08:00am a 2:00pm teniendo como días libres viernes y sábado, devengando un último salario básico diario de (Bs.61.43). Ahora bien, en fecha doce (12) de marzo de 2014 la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Autónomos Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y las parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña del estado Carabobo emana una providencia administrativa que guarda relación con el expediente Nº 069-2013-01-01693, en el cual se ordena el reenganche inmediato de mi persona, y es hasta la fecha de la interposición de demanda que aún no se me han cancelado los salarios caídos y demás conceptos dejados de percibir durante el tiempo que duro el procedimiento de reenganche. No obstante a ello, demandó la acreditación de las Prestaciones Sociales y sus intereses sobre prestaciones sociales las cuales solicita sean depositadas en su cuenta de fideicomiso por cuanto la relación de trabajo sigue vigente, el pago de utilidades, de salarios caídos, domingos y feriados, bonificación de navidad (según cláusula de contratación colectiva), bonificación por antigüedad (según cláusula de contratación colectiva), bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, todo esto con ocasión al procedimiento de reenganche, reclamando los siguientes conceptos y montos:
a) Antigüedad 142 LOTTT Bs. 4.142,40
b) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 244,56
c) Utilidades Bs. 6.136,20
d) Pago de salarios caídos Bs. 17.253,47
e) Domingos y feriados Bs. 8.830,08
f) Bonificación navideña Bs. 500,00
g) Bonificación por antigüedad (según Clausula 37 Convención Colectiva) Bs.1.553,40
h) Bono de alimentación Bs. 7.670.80
i) Vacaciones año 2.013 Bs. 2.125,76
j) Bono vacacional Bs. 2.539.16

Todo ello totalizó la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 50.995,83) SEGUNDO: “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “LA DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por utilidades del año 2.013, pago de salarios caídos, domingos y feriados, ticket navideño del año 2.013 (según cláusula de contratación colectiva), reconocimiento por antigüedad (según cláusula de contratación colectiva), cesta ticket o bono de alimentación, vacaciones del año 2.013, bono vacacional del año 2.013, Prestaciones de antigüedad e intereses sobre la prestaciones de antigüedad. TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados del tiempo que duro el procedimiento administrativo de reenganche; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LA EMPRESA”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existen o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vincula, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LA EMPRESA” en este acto ofrece al “EL DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “LA DEMANDANTE” en su demanda, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.228,51), de los cuales la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.386,96) serán depositados al momento de firmar esta transacción en su cuenta de fideicomiso por concepto de prestaciones de antigüedad y sus intereses sobre la prestación de antigüedad correspondiente al periodo del catorce (14) de agosto del año 2013 hasta el doce (12) de marzo del año 2014, tiempo que duro el procedimiento de reenganche en sede administrativa; por cuanto la relación de trabajo sigue. Y la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.841,55) en cheque por concepto de diferencia de cesta ticket o bono de alimentación, vacaciones del año 2.013, bono vacacional del año 2.013, diferencia de utilidades del año 2.013, diferencia de reconocimiento por antigüedad (clausula Nº 37 de la convención colectiva) y diferencia de salarios caídos; que será entregado al momento de firmar la presente transacción por ante este Órgano Jurisdiccional. CUARTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago y acreditación de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia del tiempo que duro el procedimiento administrativo de reenganche. “LA DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A. (denominada actualmente VOCEM 2013 TELECOMUNICACIONES S.A), por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados del tiempo que duro el procedimiento administrativo de reenganche, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos como consecuencia del tiempo que duro el procedimiento administrativo de reenganche. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro en el tiempo que duro el procedimiento administrativo de reenganche. En virtud de lo antes expuesto, por este medio “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A.(denominada actualmente VOCEM 2013 TELECOMUNICACIONES S.A), el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En consecuencia, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “LA DEMANDANTE” expresamente transa por este medio de toda pretensión, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, contra “LA EMPRESA”. Igualmente, “LA DEMANDANTE”, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados con el pago como consecuencia del procedimiento intentado en sede administrativa y declarada a su favor, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “LA DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y la respectiva acreditación de sus Prestaciones Sociales en la cuenta de fideicomiso y el pago de sus beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. SEXTO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado del tiempo que duro el procedimiento administrativo de reenganche, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de acreditación de sus Prestaciones Sociales en la cuenta de fideicomiso y el pago de sus beneficios laborales, derivados de la prestación de servicios y de la enfermedad ocupacional que dice padecer inició contra “LA EMPRESA”. SEPTIMO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque número 19005674 de fecha 13 de Febrero del 2015, girado contra la Entidad Bancaria Banco Banesco por un monto de BOLÍVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.841,55) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadana ERIKA DEL VALLE AVENDAÑO FREITES. OCTAVO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador durante el tiempo que duro el procedimiento de reenganche, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES por los conceptos únicos y exclusivamente demandados, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas en este acto cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción, así como el ejemplar que será incorporado al expediente y otro ejemplar destinado al copiador de sentencias.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZA,




DEMANDANTE Y SU ABG ASISTENTE,


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APODERADO DE LA EMPRESA,

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LA SECRETARIA,