REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Febrero de 2015
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001547.
PARTE ACTORA:JORGE ENRIQUE RUIZ SANTAMARÍA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA:GONVE EXPRES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.

En el día de hoy, 13 de Febrerode 2015, quienes suscriben, RONALD RODRIGUEZ COLLADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.777.872, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 134.916, actuando en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE RUIZ SANTAMARÍA, tal como se desprende de los autos y el Ciudadano, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.943.788, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 67.281, en su carácter de APODERADO JUDICIAL, de la sociedad de comercio, GONVE EXPRES, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de Abril de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 32-A, tal como consta en autos. En su carácter de parte demandante y parte demandada respectivamente, solicitan al tribunal habilitar el tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar por anticipada. En este estado el tribunal acuerda lo solicitado por las partes y se da inicio a la audiencia preliminar y las partes convienen en este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS POR EL TRABAJADOR OBJETO DE ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL: EL TRABAJADOR, antes identificado, demandó los conceptos de:
Conceptos Adeudados: Monto:
Prestaciones Sociales 136.376,89
Intereses Sobre Prestaciones 29.798,95
Vacaciones 106.299,70
Utilidades Vencidas y Fraccionadas 180.023,69
Bono de Alimentación 33.528,00
Retención del 12% de los Salarios 87.352,23
Dias feriados y de Descanso 87.440,08
660.819,53

Tal como se describe en el cuadro anterior EL TRABAJADOR, demandó la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 53/100, como monto total de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo.
SEGUNDO: DE LA OFERTA DE LA DEMANDADA:LA DEMANDADAconviene en los alegatos de EL TRABAJADOR, en cuanto a la fecha de ingreso y egreso y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, pero niega y rechaza que se le deba las cantidades demandadas y expresamente los conceptos de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Retención del 12% de los Salarios y Días feriados y de Descanso. Sin embargo, a los fines de darle fin al presente litigio y prever futuros, LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,oo), la cual es cancelada en este mismo acto, mediante Cheque de Gerencia N°: 55635031, girado contra el Banco del Caribe, cuenta Nº 01140226762260079193, a nombre del trabajador demandante, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,oo).
TERCERO: DE LA ACEPTACIÓN DEL TRABAJADOR DEL MONTO OFRECIDO. EL Apoderado Judicial, abogado, RONALD RODRIGUEZ libre de todo apremio y constreñimiento, ACEPTA en nombre y representación de su poderdante en los términos expuestos el pago establecido y recibe en este acto el cheque antes descrito de la empresa demandada, es decir, BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,oo),en nombre y representación de su poderdante con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional;
CUARTO: DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO.
Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, y el juez haya homologado el presente acuerdo con cualidad de cosa juzgada, en consecuencia nada quedará a deberse al Trabajador por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, todos estos conceptos consisten de los siguientes particulares:
ConceptosAdeudados Monto
Antigüedad 131.000,00.
Intereses Sobre Prestaciones 2.000,00.
Utilidades fraccionadas 4.00,00.
Disfrute de vacaciones no cancelado 4.000,00.
Bono vacacional no cancelado 4.000,00.
Bono de Alimentación 15.000,00
160.000,00.

Tal como se describe en el cuadro anterior, LA EMPRESA, ofrece pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MILBOLIVARES EXACTOS, (160.000,00 Bs.), monto que cubre todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, con lo que EL TRABAJADOR acepta y está de acuerdo que la empresa nada le adeuda por concepto alguno derivado de la relación de trabajo incluyendo Antigüedad, Intereses Sobre prestaciones, vacaciones vencidas o no canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades no canceladas ni Fraccionadas, Indemnización por despido, Salarios Caídos, Intereses Moratorios, Bono de Alimentación, Horas Extra, Bono Nocturno, Horas Extra Nocturnas, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento, dando así por terminado el presente procedimiento y cualquier otra reclamación futura que pudiera existir derivada de la relación laboral que le unió alguna vez con la demandada, ni con sus filiales, asociadas o sus representantes legales.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo por los conceptos demandados, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
ABG. ANGELICA HERNANDEZ



LA PARTE ACTORA.


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA