REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001075.
PARTE ACTORA: ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI THEN MEJIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2015, SIENDO LAS 11:30 A.M., dia y hora fijado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de Prolongación, anunciado el acto por el ciudadano alguacil, compareciendo ante este despacho la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63 Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el numero 15 tomo 153-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio ANALI THEN MEJIAS, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda, por una parte; y por la otra; la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.927.185, debidamente representada por el ciudadano CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.185, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda, quienes acuden a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en la presente causa. El tribunal da inicio a la audiencia, y las partes después de sostener conversaciones en las diversas audiencias de prolongación celebradas, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, a través de su apoderado judicial, incoó demanda contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, a través de su apoderado judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 14-06-2002 hasta el 14-02-2014, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado, ocupando el cargo de sub gerente de negocios, configurándose un tiempo total de prestación de servicio de once años, ocho meses y diez días, devengando un salario diario normal de Bs. 537,90, y un último salario integral diario promedio de Bs. 756,05. Por su parte indica la ex trabajadora a través de su apoderado judicial que se le adeudan la cantidad dineraria por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 684.636,87), conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“(…) IV-1-A-1- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamo la cantidad total de seiscientos ochenta (680) días y de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 140.642,50).
(…)
IV-1-A-2- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, para un total de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 73.202,66).
(…)
IV-1-A-3 DIAS ADICIONALES Arts. 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el patrono de pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada año por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía percibir un total de CIENTO TREINTA Y DOS (132) días adicionales adeudados, multiplicados por el salario integral devengado en el período correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.834,64).
El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 259.679,80), cantidad de dinero que se reclama al empleador con motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
IV-1-A-4- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Literal “C” L.O.T.T.T: Como ya se ha dicho, el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ordena igualmente que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calculen las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, calculadas a razón del último salario (…) El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL “C” L.O.T.T.T., alcanza la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 259.679,80), gran total que resulta y se reclama, luego de deducir los adelantos otorgados por la empresa, en la época en la cual fueron recibidos, en tanto dichos adelantos influyen lógicamente en el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
(…)
IV-3-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras, alcanza la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 94.351,14).
IV-3-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la Convención Colectiva del Trabajo, alcanza la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.338,58).
IV-3-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) En total a pagar por conceptos de ULTILIDADES, previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y en la cláusula N˚ 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 107.302,61).
IV-3-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras, y en la Cláusula N˚ 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 292.763,17).
(…)
IV-3-F DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION A LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, prevista en el artículo 92 LOTTT: (…) El total a pagar por concepto de DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN DEBIDO A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, alcanza la suma DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 273.830,41). (…)”.
Alega la demandante de autos en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que presto servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., así:
• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, 113 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.
• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral.
• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.
• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.
• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para el cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.
• Que LA DEMANDADA adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal “B” L.OTTT; de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario de los días sábados, domingos y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años desde 2002 al 2014; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2002 al 2014; para un total a demandar por las siguientes cantidades: SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 684.636,87.

SEGUNDA: La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: rechazo y niego expresamente lo alegado por la demandante de autos, específicamente:
“(…) IV-1-A-1- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamo la cantidad total de seiscientos ochenta (680) días y de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 140.642,50).
(…)
IV-1-A-2- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, para un total de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 73.202,66).
(…)
IV-1-A-3 DIAS ADICIONALES Arts. 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el patrono de pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada año por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía percibir un total de CIENTO TREINTA Y DOS (132) días adicionales adeudados, multiplicados por el salario integral devengado en el período correspondiente (…) De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.834,64).
El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 259.679,80), cantidad de dinero que se reclama al empleador con motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Lay Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
IV-1-A-4- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Literal “C” L.O.T.T.T: Como ya se ha dicho, el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ordena igualmente que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calculen las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, calculadas a razón del último salario (…) El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL “C” L.O.T.T.T., alcanza la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 259.679,80), gran total que resulta y se reclama, luego de deducir los adelantos otorgados por la empresa, en la época en la cual fueron recibidos, en tanto dichos adelantos influyen lógicamente en el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
(…)
IV-3-B INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras, alcanza la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 94.351,14).
IV-3-C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO: (…) De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la Convención Colectiva del Trabajo, alcanza la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.338,58).
IV-3-D UTILIDADES CONVENCIONALES: (…) En total a pagar por conceptos de ULTILIDADES, previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y en la cláusula N˚ 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 107.302,61).
IV-3-E VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (…) El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras, y en la Cláusula N˚ 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 292.763,17).
(…)
IV-3-F DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION A LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, prevista en el artículo 92 LOTTT: (…) El total a pagar por concepto de DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN DEBIDO A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, alcanza la suma DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 273.830,41). (…)”.

En consecuencia rechazamos categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por la ex trabajadora demandante en su libelo de demanda, en virtud de no estar ajustadas a derecho ni a la realidad de los hechos, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que la demandante prestó sus servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirma en escrito libelar.
• Que la relación de trabajo culmino por renuncia presentada de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.
• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., alega que la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA prestó sus servicios desde y hasta la fecha indicada en su escrito libelar.
• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., desconoce por ser falso que la demandante, al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fijo o básico, y otra parte variable derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios alegados y supuestamente devengados, así como las diferencias libeladas por este concepto por la ex trabajadora ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, sean procedentes.
• Que la ex trabajadora ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, recibió lo correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales al termino de la relación laboral; negamos por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir por la demandante fue omitida por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en la cuenta nómina de la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.
• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, LA DEMANDADA, aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.
• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.
• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.
• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.
• Negamos por ser falso que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. adeude a la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, los montos demandados que suman la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 684.636,87).
• De igual manera rechazamos y negamos que la relación de trabajo haya culminado por despido.
TERCERA: DEL ACUERDO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, que adeude BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, después de haber examinado las pretensiones de la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA y los rechazos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., haciéndose recíprocas concesiones, acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, a favor de la demandante y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de la demandante y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a la demandante, la siguiente cantidad: TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 370.000,00), cantidad dineraria que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, con la demandante derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que la empresa demandada se compromete pagar en este acto y por ante la sede de este Tribunal.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: la demandante conviene y reconoce que la suma dineraria convenida en la presente transacción, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponden según lo pretendido en la presente demanda, a saber: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, el pago de incidencia o diferencias generadas por bonos, sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, exclusión del 20% del salario, Salario de eficacia atípica, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT y los intereses moratorios, prestaciones sociales, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la demandante ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones.
QUINTA: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 370.000,00); la recibe la demandante en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante Cheque de Gerencia No. 00032389370, librado contra la cuenta bancaria 0134022056212021000 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre de la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 370.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. La demandante ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA declara que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, LA DEMANDADA nada más le quedará a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Convención Colectiva del Trabajo, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
La ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, identificada de autos conviene y acepta estar satisfechos con los montos acordados y una vez cancelados, quedarán terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva derechos, que la demandante tenga contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, la demandante extienden a la entidad de trabajo: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: La ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, identificada de autos en virtud de la presente transacción expresamente desisten por este medio de cualquier procedimiento que hayan intentado o pudieren intentar contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió con esta. En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo y la demandante de autos, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
SÉPTIMA: La ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA, identificada de autos, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que recibirán mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus contratos y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.
OCTAVA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana ALEJANDRA MARIA RIOS CASANOVA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
DECIMO:
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena en este acto la devolución de los escritos de pruebas. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de dos ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte a cada una de las partes, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 12:30, p.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR