REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-001108
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO BARRIOS BLANCO, portadora de la cedula de identidad Nº 3.052.894. (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO, Inpreabogado N° 17.627. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENIHZER RODRIGUEZ MOTTA, Inpreabogado Nº 95.742.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente únicamente la parte apoderada judicial de la parte accionada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora Ni por si, Ni por medio de apoderado judicial alguno; Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de las pruebas aportadas por ambas partes, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se imprime tres (3) juegos de la presente acta de un mismo tenor, para ser entregada una a la parte accionada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA
|