REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, trece (13) de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2015-000077

DEMANDANTE: JULIO RIVERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.472.922
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS BRANDT, Inpreabogado No.62.363,
DEMANDADO: LUIS GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.934.570 (RIF V-02934570-4).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.3.384
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, 13 DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015) SIENDO LAS 2:00, PM., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano JULIO RIVERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.472.922, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada GLADYS BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.363; y por la otra la parte demandada ciudadano LUIS GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.934.570 (RIF V-02934570-4), mediante su apoderado judicial abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.3.384., según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Bejuma, Estado Carabobo, en fecha 15-03-2013, bajo el No.24, tomo.18, el cual presenta en original para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar. Seguidamente las partes manifiestan al Juez, “darse por notificados para todos los actor del proceso”, para lo cual “renuncian al lapso de comparecencia”, a los fines de solicitar la “habilitación del tiempo necesario”, para celebrar de forma anticipada el “inicio de la audiencia preliminar”, para que, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación o la conciliación podamos lograr un posible acuerdo en la presente causa, para lo cual “juramos la urgencia del caso”. Seguidamente el Tribunal oída la exposición que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para celebrar de forma anticipada la audiencia preliminar, en la cual se apertura las conversaciones donde las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas y revisadas las documentales y demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra El Demandado, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
A.- 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, comencé a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como OBRERO GENERAL (Cría de pollos), a titulo personal para el ciudadano LUIS GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.934.570 (RIF V-02934570-4), hasta el 02 DE Noviembre de 2014, me retire voluntariamente (RENUNCIA), dejando de prestar servicio para mi patrono anteriormente identificado al cual notifique, y quede a la espera de la cancelación de mis respectivas prestaciones sociales.
B.- Que se desempeñaba como Servicios Generales, en un horario de de LUNES a VIERNES, con dos (2) días libres a la semana (Sábado y Domingo), en un horario comprendido de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:00pm..
C.- Que devengaba un salario diario normal de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.179,81), e Integral de DOSCIENTO VENTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SESIS CÉNTIMOS (Bs.221,76).
D.- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), siendo mas favorable para mis interese la consagrada en los literales a y b del articulo 142 de la LOTTT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
E.- Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.93.354,18), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.

SEGUNDA:
DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.934.570 (RIF V-02934570-4).
A.- Niega que devengaba un salario diario normal de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.179,81), e Integral de DOSCIENTO VENTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SESIS CÉNTIMOS (Bs.221,76).
B.- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad del concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad), por cuanto durante la relación de trabajo, la parte actora solicito anticipos de prestaciones sociales de conformidad con lo pautado por la LOTTT, cuyas cantidades de días y montos, fueron exhibidos en el presente acto.
C.- Niega que por todos los conceptos reclamados y el salario señalado como devengado se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.93.354,18), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
D.- Niega la reclamación de costas, costos, intereses moratorios e indexación, reclamados.

TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal procede a mediar entre El Demandante y El Demandado y los exhorta a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, escritos, anexos y medios probatorios presentados en la audiencia, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de El EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio del ciudadano LUIS GÓMEZ, y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra el ciudadano LUIS GÓMEZ, la suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs.55.707,38), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a la EX TRABAJADORA, por lo reclamado en este expediente: Prestaciones sociales (Antigüedad), siendo mas favorable para mis interese la consagrada en los literales a y b del articulo 142 de la LOTTT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
QUINTA:
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a el ciudadano LUIS GOMEZ, de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con ella en materia laboral, por los conceptos que fueron parte del libelo y se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, según lo establecido en los artículos 142, 196, 196 y 131, todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, estando conforme con el monto transado, y recibiendo en sus manos de la parte demandada, cheque del Banco Mercantil, identificado con el No.42295555, Cuenta Corriente No.01050042781042247927, de fecha 04-12-2014, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs.55.707,38) el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que del ciudadano LUIS GOMEZ, ejerce en este acto el Abogado GERMAN GONZALEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.

SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando EL EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y 133 de la Ley adjetiva laboral, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, con relación única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos demandados y cuantificados en la presente transacción judicial, dándole efectos de Cosa Juzgada, debiendo las partes cumplir con lo pactado en el presente acuerdo, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores consagran las diversas disposiciones que rigen la materia.. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.


El ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL POR LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO