PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 06 de febrero de 2015
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000109
PARTE DEMANDANTE: YOLIANI PADRÓN.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL PALENCIA
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA H. FRIDEGOTTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de febrero de 2015, siendo las 09:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana YOLIANY YUBISAY PADRON QUIÑONEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-13.047.086, mayor de edad, de éste domicilio y asistida por el abogado NOEL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.316, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil FERRETERIA H. FRIDEGOTTO, C.A, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio de 1.984, bajo el Nº 22, Tomo 40-A, posterior modificación mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 3 de febrero de 2009, anotado bajo el Nº 45, representada en este acto por la ciudadana MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-19.525.486, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.868, carácter que consta en instrumento poder inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”

1. Que ingresó en fecha 01 de julio de 1994, devengando un último salario diario de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) y que en fecha 06 de enero de 2015, renunció de manera voluntaria a su puesto de trabajo.
2. Alegó “LA EXTRABAJADORA” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “LA EXTRABAJADORA” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
- QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.591.624,00) por concepto de prestaciones sociales .
- TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.35.620,00), por concepto de utilidades.
- CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.55.870,00), por concepto de vacaciones y bono vacacional.

Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 683.114,00)
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que en fecha 01 de junio de 1994, mi representada contrató los servicios profesionales y directos de la ciudadana YOLIANY YUBISAY PADRON QUIÑONEZ, hasta el 06 de enero de 2.015, fecha en la cual renunció de manera voluntaria, por lo que se puso fin a la relación de trabajo que los unió.
2.- “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA”, por los conceptos reclamados.
3.- “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza formalmente que se le adeude la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 683.114,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, así como por conceptos de las Indemnizaciones reclamadas
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de " Administradora de RRHH ", desde el 01 de junio de 1994 hasta el 06 de enero de 2.015, fecha en la cual se retiró voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago de diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA EXTRABAJADORA”.
TERCERA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario, no tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que la unía a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA”.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de “EL EXTRABAJADOR”, así como un Bono Único Transaccional. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto mediante dos (02) cheques debidamente identificados con los Nros. 00018792 y 00018793, cuenta cliente Nro. 0102-0406-23-0000022021, librados en contra del Banco de Venezuela, a favor de “LA EXTRABAJADORA”, el primero por concepto de prestaciones sociales y el segundo por concepto de Bono Único Transaccional, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna.
SÉPTIMA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago por concepto de prestaciones sociales, Utilidades y de vacaciones y bono vacacional., Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
NOVENA: “LA EXTRABAJADORA”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
DÉCIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ
KYBELE CHIRINOS MONTES
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,


LA EXTRABAJADORA.,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA.,


LA SECRETARIA.