REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-000852
Parte demandante: FRANK ALONSO PONTILES CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 10.701.783
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: JUDITH BENTI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 176.844
Parte Demandada:

Apoderado judicial la parte Demandada:
ASOCIACION CIVIL UNION DE AUTOS POR PUESTO LA BOCAINA

Abogado: JOEL MIQUILENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.959
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de febrero de dos mil quince, y siendo las 9:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron anticipadamente a la hora de la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar el ciudadano FRANK ALONSO PONTILES CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 10.701.783 en su carácter de demandante y asistido por la abogado JUDITH BENTI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 176.844 y la demandada ASOCIACION CIVIL UNION DE AUTOS POR PUESTO LA BOCAINA representada en este acto por su apoderado judicial JOEL MIQUILENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.959. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecida en el articulo 92 de la LOTTT, Bono Alimentación, Días de descanso y horas extras diurnas ) que existió con el ex trabajador por Bs. 200.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 26 de Febrero de 2015 por Bs. 150.000,00 y la segunda cuota por Bs. 50.000,00 para el día 27 de Marzo de los corrientes, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que esta de acuerda con esta transacción y libre de constreñimiento; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,