REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-000338
Parte demandante: EILING JACQUELIN VILLEGAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.987.938
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528
Parte Demandada:

Abogado que asisten a la parte Demandada:
MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS VEITIA, C.A.

Abogadas: CIDALINA GONCALVES Y MARGOT SANCHEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 86.008 y 184.406 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy seis de febrero de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano EILING JACQUELIN VILLEGAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.987.938 en su carácter de demandante y representados por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528 y la demandada MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS VEITIA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial CIDALINA GONCALVES inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 86.008. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 y vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y cláusula 48 de la Convención Colectiva de la Construcción ) que existió con el ex trabajador por Bs. 8.216,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 43002663, del Banco b.o.d, de fecha 03/02/2015 y a nombre del demandante, y autorizo a la demandada a debitar de ese monto la cantidad de Bs. 1.000,00 para el pago de Honorarios Profesionales a su apoderada judicial Migdalia Mendoza, mediante cheque N°04002662, del b.o.d, de fecha 03/02/2015 y lo autoriza y ratifica en este acto; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS (Bs. 8.216,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que reconoce que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,