REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de Febrero de dos mil quince
205º y 156º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° Expediente: GP02-2015-S-000130
PARTE OFERIDA: ANTONIA JULIBETH BERNAL MANZANILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NANCY PADRINO, I.P.S.A.: 54.020
APODERADO DE LA ENTIDAD OFERENTE: JONATHAN J.CILIBERTO R., I.P.S.A.: 86.013
MOTIVO OFERTA REAL


En el día de hoy VEINTICINCO de Febrero de 2015 (25/02/2015), siendo las 12:00 m. comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadanoANTONIA JULIBETH BERNAL MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.034.402, con domicilio Urbanización El Molino, manzana 77, casa 83-30, Municipio Libertador, Estado Carabobo Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.792.737 abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº54.020, con domicilio procesal en:Av. Bolívar Norte, Calle Rojas Queipo, Residencias Camoruco, Mezzanina 1, Ofic. 1. Valencia-Edo Carabobo, por una parte y por la otra, JONATHAN J. CILIBERTO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.321, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N° 86.013 y con domicilio procesal en la Urb. Los Sauces, Calle 136, Edificio Aleppo, N° 01, Valencia, Carabobo, actuando en nombre y representación de “VENEZOLANA DE SERVICIOS INDUSTRIALES,C.A.”, (VESEINCA), sociedad esta, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 32, Tomo 150-A, de fecha 03 de Diciembre de 2010, con identificación fiscal N° J.-30740410-8, domiciliada en la siguiente dirección: Final Avenida Lisandro Alvarado, Zona Industrial La Florida, Sector El Trébol, primera transversal, Galpón N° 3, diagonal a estación de servicio PDV parroquia San Miguel, Municipio Valencia;Rif.- J-29546754-0,carácter el de éste último que se desprende de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 16 de Septiembre de 2014, tal como consta en autos; quienes de manera voluntaria, espontánea y libre de todo apremio, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual, renuncian al lapso de la comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de manera anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos para resolución de conflictos, y con la mediación del Juez, puedan lograr un posible acuerdo que dé por terminado el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, y en observancia de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DELA TRABAJADORA
Que prestó servicios para la empresa desde el día 29/07/2013, hasta la fecha 05/02/2015, cuando es despedida injustificadamente de su cargo de Asistente a la Gerencia, el cual venía ejerciendo.Que su último salario diario devengado era la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42 CTS (Bs.: 187,42). Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos:Prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales (Art. 142literal “a” y “b” LEY ORGÁNICA DEL TRABAJODE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, calculados a salario integral, 117 días, que arroja la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOSUN BOLIVARES 72 CTS (Bs.: 18.201,72); Pago de Indemnización por Despido Injustificado Articulo 92LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, equivalente DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES 72 CTS (Bs.: 18.201,72), calculado a salario integral de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 ejusdem; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional del período 29/07/2013 al 29/07/2014, en concordancia con los artículos 190 y 192LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, equivalentes a las cantidades de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 24 CTS (Bs.: 2.811,24), para ambos cada uno de los conceptos antes señalados, es decir, la sumatoria de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 48 CTS; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados del período 29/07/2014 al 05/02/2015, en concordancia con el artículo 196LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, equivalentes a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 06 CTS (Bs.: 1.250,06), para ambos cada uno de los conceptos antes señalados, es decir, la sumatoria de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 12 CTS (Bs: 2.500,12); el Pago de Utilidades correspondientes al período 01/01/2014 al 31/12/2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, equivalente a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 96 CTS (Bs:11.244,96); el Pago de intereses sobre prestaciones sociales equivalentes al monto de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 50 CTS (Bs.: 1.732,50); el Pago de BONO DE ALIMENTACION por los días 03,04,05,06,07,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28, del mes de Noviembre de 2014; por los días 01,02,03,04,05,08,09,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,26,29,30,31 del mes de Diciembre de 2014; 02,05,08,09,10,12,13,14,15,16,19,22,23,26,27,28,29,30del mes de Enero de 2015, es decir 66 días equivalentes al monto de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CTS (Bs.: 4.191,00), de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación;el Pago de 66 días de salario dejado de percibir calculado a razón de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42 CTS (Bs.: 187,42), equivalente a la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 46 CTS (12.369,46).Todas estas cantidades dan la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 95 CTS (Bs.: 74.063,95).
II
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 29/07/2013, hasta la fecha 31/01/2014. Que el motivo de su retiro fue el despido injustificado al cargo de Asistente A la Gerencia.Que su último salario fue de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42 CTS (Bs.: 187,42).Niego, rechazo y contradigo que los conceptos antes señalados y por los salarios devengados se le adeude al trabajador la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 95 CTS (Bs.: 74.063,95). Que realizándose un análisis exhaustivo de la situación y a los fines de llegar a un acuerdo para evitar reclamos a futuro, precaviendo cualquier eventual litigio, se le hace la propuesta de pagar la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 51 CTS (Bs.: 61.694,51) por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que pudieran corresponder al trabajador con ocasión de la prestación de servicios. La mencionada cantidad abarca los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales (Art. 142 literal “a” y “b” LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, calculados a salario integral, 117 días, que arroja la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES 72 CTS (Bs.: 18.201,72)
2. Indemnización por Despido Injustificado Articulo 92 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, equivalente DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES 72 CTS (Bs.: 18.201,72), calculado a salario integral de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 ejusdem; )
3. Vacaciones (15 DIAS) y Bono Vacacional (15 DIAS) del período 29/07/2013 al 29/07/2014, en concordancia con los artículos 190 y 192 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, cuya sumatoria da la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 48 CTS
4 Pago de Vacaciones (6,67 días) y Bono Vacacional Fraccionados (6,67 días) del período 29/07/2014 al 31/01/2015, en concordancia con el artículo 196 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, cuya sumatoria da la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 12 CTS (Bs: 2.500,12)
5 Pago de la Utilidades correspondientes al período 01/01/2014 al 31/12/2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS vigente para el momento de finalizar la relación laboral, equivalente a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 96 CTS (Bs:11.244,96)
6 Intereses sobre prestaciones sociales equivalentes al monto de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 50 CTS (Bs.: 1.732,50), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
7 BONO de ALIMENTACION por los días 03,04,05,06,07,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 del mes de Noviembrede 2014; por los días 01,02,03,04,05,08,09,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,26,29,30,31del mes de Diciembre de 2014; 02,05,08,09,10,12,13,14,15,16,19,22,23,26,27,28,29,30 del mes de Enero de 2015, es decir 66 días equivalentes al monto de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CTS (Bs.: 4.191,00), de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación.
Adicionalmente, y continuando con el espíritu conciliatorio en aras de llegar a un acuerdo para evitar reclamos a futuro, precaviendo cualquier eventual litigio, convengo en nombre de mi representada en efectuar el pago de la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 96 CTS, a razón de 66 días de salario (calculado a razón de (Bs.: 187,42) que supuestamente adeuda mi representada a la trabajadora sin que en ningún momento reconozca la naturaleza invocada de ser salarios caídos o dejados de percibir. Y por último, y obedeciendo la voluntad de mi mandante quien sólo espera culminar la presente situación de manera amistosa, hago en su nombre la entrega de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 86 CTS (Bs.: 33.736,826), como BONIFICACION GRACIOSA SUSTITUTIVA DE INAMOVILIDAD, calculado a razón de 180 días de salario a razón de (Bs.: 187,42).
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhortó a LA OFERIDA y a EL OFERENTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el presente documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA OFERIDA”; ni que “LA OFERIDA” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieren causar con motivo y ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo para todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE”, la suma única de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 83 CTS (Bs.: 107.800,83), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA OFERIDA”: Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades, es decir todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral a favor de la trabajadora, cuyas cantidades en días y montos se encuentran reflejados y discriminados en LA OFERTA REAL DE PAGO que riela a los autos, así como las bonificaciones enunciadas y enumeradas en autos, y en los alegatos de “LA OFERENTE”, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La cantidad acordada de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 83 CTS (Bs.: 107.800,83),se cancelará mediantesendos Cheques, el primero identificado Nº 02-87471720 por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEICIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 51 CTS (Bs.: 61.694,51)el segundo identificado con el N° 72-87471721 por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 31 CTS (Bs.: 46.106,31),ambos de la cuenta N°0115-0052-89-1002765247 del Banco Exterior, cuyo titular es VENEZOLANA DE SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., a nombre del Ciudadano ANTONIA JULIBETH BERNAL MANZANILLA, de fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2015, “NO ENDOSABLE”, a la parte oferida, en sus manos conforme. Se deja constancia expresa que la parte oferida ANTONIA JULIBETH BERNAL MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.034.402, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, los acepta libre de toda presión, coacción o apremio o cualquier circunstancia que le hiciere incurrir en error de hecho oderecho, a su entera libertad, de manera voluntaria, todo el contenido presentado por “LA OFERENTE”, en razón de que él, como “LA OFERIDA”, es la trabajadora y en razón de tratar la OFERTA que aquí se hace referente a un crédito sobre el cual es el beneficiario. También se deja constancia que recibió DOS (02) cheque identificados y con los montos anteriormente identificados, estando totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez que sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni ninguna norma de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
EL JUEZ POR LA PARTE OFERENTE
ABOG: ABOG:


EL SECRETARIO LA OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE