A C T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001252.
PARTE ACTORA: MARIA ARAQUE y JOSE ARMA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAILETH ACOSTA y CARLOS IZAGUIRRE.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MONWAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: YASKARA RUIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el dia de hoy 23 de Febrero, de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar realización de la Audiencia Preliminar, comparecieron por una parte, la ciudadana MARIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.827.512, junto a sus apoderados judiciales, abogados NAILETH ZULAY ACOSTA GARCIA y CARLOS IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.525.157 y V-3.578.609 respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 135.468 y 30.745 respectivamente, y por la Sociedad MULTISERVICIOS MONWAL C.A., representada por la Abogada YASKARA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de IdentidadN° V-11.747.280, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.919, en su carácter de Apoderada Judicial en lo adelante LA EMPRESA hemos convenido celebrar la presente TRANSACCION LABORAL a los fines de dar por terminado el presente litigio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS llevado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° GP02-L-2014-001252, del dicho expediente el cual se da por reproducido en forma íntegra en la presente acta transaccional a los efectos legales correspondientes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

La trabajadora MARIA AUXILIADORA ARAQUE, manifiestaque en fecha 10/01/2011, comenzó a prestar sus servicios en calidad de Obrera, para le entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONWAL C.A. cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes dividido en dos (02) turnos en horario de: 1° turno: de 7:00 a.m. a 03:00 p.m. y el 2° turno: de 3:00 p.m. a 10:00 p.m., con descanso los días Sabados y Domingos, hasta el día 31/12/2013, fecha en que se retiró a La Trabajadora por una causa ajena no imputable a LAS PARTES.
La ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAQUE, reclama la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 144.842,12), por conceptos laboralesdePrestaciones Sociales y otros Conceptos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada reconoce la relación laboral, pero rechaza el salario alegado por el demandante.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

EL ACUERDO
Ahora bien, en virtud del reclamo, las partes libres de apremio y de coacción y en aras de materializar los medios alternos de resolución de conflictos, sin que esto para la empresa signifique una aceptación plena de lo reclamado por el demandante, junto con la voluntad del trabajador en fecha de hoy 23 de Febrero de 2015, dan por terminada la relación de trabajo sostenida entre los demandantes y la empresa, y en el mismo orden, La Empresa ofrece en este acto pagar alos demandante los conceptos que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y demás derechos laborales que le corresponden o pudieren corresponderles, que arrojan las cantidades siguientes: A la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAQUE la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), cancelando en este acto la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.079,33) y el resto CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43.920,67), se encuentran a su disposición la cual se encuentra depositada a nombre de la beneficiaria MARIA AUXILIADORA ARAQUE en la cuenta de ahorro, N°1750085620061838867 del Banco Bicentenario Banco Universal, por orden del Juzgado Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediacion y Ejecucion del Trabajo del Nuevo Regimen Procesal de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por el procedimiento de Oferta Real de Pago, llevado por el ya mencionado juzgado.; el monto transado de Bs. 120.000,00, abarca los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACION, conceptos reclamados en la demanda sin que esto signifique una aceptación de su procedencia y que solo se menciona a los efectos de evitar un litigio o cualquier reclamación futura como son diferencias o incidencias sobre estos conceptos ya reclamados y cualquier diferencia por salarios retenidos, u otro concepto laboral que se le adeude al trabajador, lo cual aceptan conforme los trabajadores:
Es entendido que con el pago antes señalados, la empresa se libera del pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, pago por tiempo de viaje, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantia, comisiones, incentivos, cesta tickets, propinas, beneficios acordados por La Demandada, beneficios en especie, sus incidencias en el calculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sabados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, implementos de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, Ley Organica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Organica del sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, FAOV, Ley Organica del Sistema de seguridad Integral, Decreto conrango y fuerza de Ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Politica Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA DEMANDADA, ya que LA DEMANDANTE expresamente convienen y reconocen que con la suma de dinero señalada y entregada han recibido a su mas cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada mas nada que reclamar a LA DEMANDADA.
Acto seguido EL DEMANDANTE manifiesta que acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su mas entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvieron con LA DEMANDADA, o que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existio entre las partes o cualquier periodo anterior o posterior al mismo, sin que LOS DEMANDANTES nada mas les corresponda ni tengan que reclamar a LA DEMANDADA, sus subsidiarias relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en la Ley. En consecuencia LOS DEMANDANTES liberan de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido EL DEMANDANTE conviene en transar con LA DEMANDADA , pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por los concepto reclamados tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto de los reclamados tuvieron, tengan o pudieran tener.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del Juicio, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado Juicio y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el articulo 89, numeral 2° de la de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el articulo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del presente expediente.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que LA DEMANDANTE actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase de autoridad de Cosa Juzgada. Asi se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el articulo 62 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO,

MOISES NOGUERA.