REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 20 de Febrero de 2015.-
204° y 155°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2012-000846.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GARCIA ALMEIDA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CERO CALOR, R.L.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por solicitud de Calificación de Despido, interpuesta en fecha 17-05-2012, por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° 4.973.739, contra la ASOCIACION COOPERATIVA CERO CALOR, R.L., en la persona de ALFREDO MACHADO, en su carácter de Representante.-

En fecha 21-05-12, se le dio entrada a la demanda; y por auto de fecha 21-05-12, se dictó despacho saneador, siendo subsanado en fecha 14-06-12; por lo que en fecha 21-06-09, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha 31-07-12 (folio 17), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

En fecha 03-08-2012 (folio 21), compareció el demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores, solicitando la notificación de la demanda en otra dirección, lo cual fue acordado por auto de fecha 10-08-12 (folio 22).

En fecha 16-10-12 (folio 29), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

En fecha 18-10-12, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora suministrar nueva dirección a fin de notificar a la parte demandada.-

Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 10 de Agosto de 2012; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por JOSE LUIS GARCIA ALMEIDA, contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CERO CALOR, R.L., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince.- Años 204º y 155º.-

La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


El Secretario,

MOISES NOGUERA.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


El Secretario,

MOISES NOGUERA.