REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 20 de Febrero de 2015.-
204° y 155°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2011-002134.
PARTE ACTORA: TULIO OCARIS.
PARTE DEMANDADA: GRUPO VARITY, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por solicitud de Calificación de Despido, interpuesta en fecha 07-10-2011, por el ciudadano TULIO OCARIS, titular de la cédula de identidad N° 11.944.709, contra GRUPO VARITY, C.A., en la domiciliada en la ciudad de Caracas.-

En fecha 11-10-11, se dictó despacho saneador, siendo subsanado en fecha 19-10-11; por lo que en fecha 25-10-09, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante exhorto.

En fecha 09-11-12 (folio 43), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

En fecha 11-03-2013 (folio 60), compareció el apoderado judicial del demandante, solicitando la notificación de la demanda, lo cual fue acordado por auto de fecha 22-03-13, librándose el exhorto respectivo. (folio 61).

En fecha 03 de abril de 203, la representación judicial de la parte actora recibió el exhorto correspondiente para tramitar la notificación de la parte demandada (folio 65).


Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 03 de Abril de 2013; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por TULIO OCARIS., contra la empresa GRUPO VARITY, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince.- Años 204º y 155º.-

La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


El Secretario,

MOISES NOGUERA.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



El Secretario,

MOISES NOGUERA.