TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000143
PARTE ACTORA: OLIVEROS F. DANIEL A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA C.A.
APODERADO DE PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO CAMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL.

En el día de hoy, 12 de Febrero de 2.015, siendo las 10.30 a.M, se presentan en forma voluntaria el es trabajador OLIVEROS F. DANIEL A, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.7.088.597, asistido por el abogado DEMOSTENEZ BLANCO, por una parte, y por la otra la empresa LA LUCHA C.A., representada por la abogada NANCY PADRINO CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 54.020, ambos suficientemente identificados; Manifiestan a este tribunal que a pesar que en Fecha 5 de Febrero de 2015, la parte actora presento demanda formal por ante la URDD de esta misma circunscripción y sede, hecho por el cual las partes solicitan al Despacho que se habilite el tiempo necesario para realizar la audiencia y poder llegar a un acuerdo Transaccional renunciando a los lapsos de Ley y a estos únicos fines el Tribunal Acuerda con lo solicitado. En este estado las partes exponen: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente acta Transaccional, en el cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y Mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Articulo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Articulo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley, (aun vigente) y de las estipulaciones de este documento: Declaran que comparecen a la audiencia fijada libre de constreñimiento voluntariamente por ante este Juzgado el ciudadano OLIVEROS F. DANIEL A, antes identificado, asistido en este acto por el abogado DEMOSTENEZ BLANCO, antes identificado , quien en lo sucesivo se denominará EL EXTRABAJADOR por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., representada por la Abogada NANCY PADRINO CAMERO, antes identificada, en su carácter de apoderado judicial de tal como consta en PODER que fue consignado en la audiencia primigenia marcado con la letra (a), quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de exponer: EL EX TRABAJADOR y la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara y reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para la misma en la fecha que señala en el escrito libelar, así como el salario y cargo, el horario y que concluyó la relación de trabajo en la fecha indicada por Renuncia Voluntaria, SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EXTRABAJADOR ha reclamado, ratifica y en consecuencia da por reproducido íntegramente en el escrito libelar en los siguientes términos: La cantidad de Bs. 455,144ºº, por los 17 años de servicios, Indemnización por Retiro Justificado por la cantidad de Bs. 455.144°°, tal como lo establece la convención colectiva de trabajo, Inamovilidad laboral hasta el 31 de Diciembre de 2015, la cantidad de Bs.6.050ºº., Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 10.500ºº., Vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 25.000ºº., Bono Vacacional por la cantidad de Bs. 25.000ºº, Bono Post Vacacional. Bs. 10.000ºº, Bono por Retiro Justificado. Bs.100.000. Utilidades fraccionadas. 40 días x 724.83= Bs. 28.993.20, Bono contractual por todos los beneficios dejados de percibir( horas extras, sábados de domingo trabajados, cesta tickets, transporte, celular, uso de vehículo.) Bs.250.000ºº. Total del monto demandado (Bs.1.210.000ºº ). Por todo lo anterior, se rechaza que le adeude cantidad alguna al EX TRABAJADOR, por los montos reclamados con ocasión a la relación de trabajo que unió a ambas partes y que termino por Renuncia Voluntaria del trabajador. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA ENTIDAD DE TRABAJO la improcedencia y en consecuencia se rechaza LAS INDEMNIZACIONES DERIVADS DE LA LOTTT por cuanto no ha despedido injustificadamente al EX TRABAJADOR. Así mismo se rechaza que se adeude las cantidades reclamadas por la antigüedad contenida en el Art. 142 de la LOTTT, vacaciones, bono vacacional puesto que recientemente las disfruto y recibió el pago correspondiente, utilidades, inamovilidad, intereses, bono contractual, horas extras, vehículo, en fin todos los conceptos laborales generados en la relación laboral. En conclusión se rechaza el monto reclamado por concepto de prestación de antigüedad por cuanto el EX TRABAJADOR le eran entregados anualmente intereses y los anticipos de prestaciones, recibió pago de utilidades en diciembre y recibió pago de vacaciones, así el disfrute. Se rechaza las indemnizaciones por el presunto despido injustificado, puesto que la relación laboral termino de manera unilateral por parte del EX TRABAJADOR. Se rechaza los montos reclamados por el Bono contractual por todos los beneficios dejados de percibir( horas extras, sábados de domingo trabajados, cesta tickets, transporte, celular, uso de vehículo.) por el monto de Bs.250.000ºº, por cuanto el ex trabajador no laboraba horas extras, disfrutaba sus días de descanso de sábado y domingo. Se niega que se adeude pago por celular y vehículo por cuanto en ningún momento hubo compromiso de pago de dichos servicio, tal como ha manifestado el ex trabajador en esta audiencia. Se niega que se le adeude cantidad alguna por concepto de cesta tickets por cuanto mi representada siempre cumplió con la Ley de Alimentación. TERCERA: No obstante, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su ex Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción no significando aceptación y reconocimiento de los hechos demandados, en virtud de la cual quedaran cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A. a EL EX TRABAJADOR OLIVEROS F. DANIEL A, por lo que entrega en este acto, 2 cheques del l Banco PROVINCIAL, los cuales suman un monto total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 950.000.ºº), siendo el primero por un monto de Bs.721.361.58 , cheque N.388111, y el Segundo por la cantidad de Bs. 228.639, cheque Nº . 388110, el cual EL EX TRABAJADOR declara recibir en compensación a las cantidades reclamadas en el escrito libelar, suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del EL EXTRABAJADOR, ésta le otorga a LA LUCHA C.A., el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente cláusula, se encuentra lo que a EL EXTRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo,. Monto que se detalla cómo sigue a continuación: El pago de prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, correspondiente de la prestación de servicio, Bs. 455.144°°, Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 9.960.21ºº, Utilidades fraccionadas. Bs. 28.993.20, bono único y especial por cualquier incidencia salarial por el Uso de Vehículo Bs.40.000°°, bono único y especial por cualquier incidencia salarial por Uso de celular Vehículo Bs.40.000°°, bono único y especial por la terminación de la relación laboral que pudiese cubrir el Articulo 92 de la LOTTT por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000°°,), Bonificación Única y especial de SETENTA MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs.70.902,33), el cual podrá cubrir diferencia aun cuando no haya sido reclamada en el escrito libelar, pero que ha sido ventilada en esta audiencia Primigenia de Mediación de conformidad con lo contenido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Único. LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al EX TRABAJADOR por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo, fueren estos de origen legal o contractual y que pudieran ser imputada a cualquier diferencia surgida por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales, incidencia salarial de cualquier concepto generado a consecuencia de la relación laboral , horas extras, sábados de domingo trabajados, cesta tickets, transporte, uso de celular, uso de vehículo, originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas y no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno en caso de ser procedente, o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes., en fin cualquier beneficio contractual en la convención colectiva de trabajo vigente para el momento de la relación de trabajo. CUARTA: Como quiera que la presente transacción celebrada satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA LUCHA C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA ENTIDAD DE TRABAJO mencionada. En consecuencia de lo anterior LA EXTRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA LUCHA C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA LUCHA C.A., manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a LA LUCHA C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de las bonificaciones aquí canceladas, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó a LA LUCHA C.A, SEPTIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que LA LUCHA C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad neta de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.950.000ºº) a nombre del EX TRABAJADOR, el cual recibe a su entera y total satisfacción en el presente acto, cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende todos los conceptos detallados en el libelo, así como los detallados en la presente transacción.- EL EX TRABAJADOR, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA LUCHA C.A, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA LUCHA C.A.. EL EX TRABAJADOR declara que una vez reciba la totalidad del pago ofrecido por LA LUCHA C.A., y que el acepto, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL EX TRABAJADOR expresamente declara no tener más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnizaciones que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA LUCHA C.-A., al EX TRABAJADOR. Las partes de conformidad con lo establecido en el Art. 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y el Articulo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no se vulnera ninguna regla de orden público y se han cumplido con los extremos de los artículos 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y el Articulo 10 de su Reglamento, Las partes convienen en que los costos y gastos que hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto representación Judicial. Serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. DE LA HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide: PRIMERO.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
SEGUNDO.) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO.) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Justicia en Valencia, Estado Carabobo. Publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo..- Es todo, termino y conforme firman los presentes. Así mismo se deja constancia por parte de la secretaria Judicial de haberse expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho. Es todo.

LA JUEZA.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,




EL SECRETARIO.,

MOISES NOGUERA.