PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Febrero del 2015
204º y 156º
ASUNTO : GP02-L-2013-001258
PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS ALFONZO y FREDDY ROMERO. .
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICA, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICA DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, GUAOOO, C.A, DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, VIVERES 2003, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A, INVERSIONES LAS S, C.A, SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORTOLERO y GRISELDA VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
Hoy, 27 de Febrero del 2015, en virtud de la entrada a éste órgano proveniente del Tribunal Superior Primero de éste Circunscripción Judicial, el presente expediente en fecha 18/02/2015 y del auto de fecha 20/02/2015 publicado por éste Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento, en acatamiento a la Sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de éste Circunscripción Judicial de fecha 14 de Noviembre del 2014, según la cual ordenó, cito:
“En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal debe indicar que examinada como fueron las actuaciones procesales y el contenido del fallo recurrido, se observó que las entidades de trabajo FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A.; GUAOOO, C.A; DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A; VIVERES 2003 C.A., e INVERSIONES LASS, C.A, cuya notificación se ordena en la sentencia recurrida, para el momento de la celebración de la audiencia de fecha 14 de agosto de 2014, estaban notificadas, tal cual fue declarado en sentencia de fecha 12 de junio de 2014 proferida por esta alzada pasada con carácter de cosa juzgada, por lo que, celebrada la audiencia en fecha 14 de agosto, correspondía a la Juez A quo, pronunciarse respecto a la incomparecencia de las entidades de trabajo” ( finde la cita ). Se procede a emitir el presente pronunciamiento:
Vista que en fecha 14 de Agosto del 2014, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia en la presente causa, en cuya oportunidad se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA 1) DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), 2) IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, 3) DROGUERIA ACUARIO, C.A, 4) DROGUERIA HORIZONTE, C.A, 5) SOLNET MEDICA, C.A, 6) DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, 7) MEDICA DEL MAR, C.A,, 8) INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, 9) ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, 10) OCEANIA 2005, C.A, 11) GUAOOO, C.A, 12) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 13) EXPRESS STOCK, C.A, 14) VIVERES 2003, C.A, 15) SUMINISTROS NET, C.A, 16) FERREMARINA, C.A, 17) INVERSIONES LAS S, C.A, 18) SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y 19) FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A . y de que se encontraba presente la parte actora en la persona de apoderada judicial abogada FRANCIS ALFONZO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a las entidades de trabajo 1) DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), 2) IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, 3) DROGUERIA ACUARIO, C.A, 4) DROGUERIA HORIZONTE, C.A, 5) SOLNET MEDICA, C.A, 6) DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, 7) MEDICA DEL MAR, C.A,, 8) INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, 9) LMACENADORA MULTIDROG , C.A, 10) OCEANIA 2005, C.A, 11) GUAOOO, C.A, 12) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 13) EXPRESS STOCK, C.A, 14) VIVERES 2003, C.A, 15) SUMINISTROS NET, C.A, 16) FERREMARINA, C.A, 17) INVERSIONES LAS S, C.A, 18) SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y 19) FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A. por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 14 de mayo de 1994 hasta el 17 de diciembre del año 2012 fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Despido Injustificado. Devengando un salario diario integral de Bs. 11.716,47. Desempañándose como Contador,. Teniendo un tiempo de servicio de dieciocho (18) años, siete (07) meses y tres (03) días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 literal D Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad con base a 450 dias en base al ultimo salario integral diario devengado de Bs. 11.716,47, días derivados de multiplicar 30 días por cada año de servicio de 15 años contados desde el 19/06/1997 al 17/12/2017 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éstos concentos la cantidad de Bs. 5.272.411,50 ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La parte actora reclama la suma de Bs. 322.394,23 por éste concepto calculados éstos en base a la tasa promedio entre la pasiva y activa establecida por el Banco Central de Venezuela con respecto al monto por concepto de antigüedad acreditado a favor del accionante. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éstos concentos la cantidad de Bs. 322.394,23 ASÍ SE DECLARA
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS Y SU RESPECTIVO BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO ( Artículos 190,191 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Empresa Química). La parte actora reclama el derecho correspondiente, a las vacaciones vencidas y fraccionadas y su correspondiente bono vacacional vencido y fraccionado, lo cual detallamos a continuación: La parte actora reclama vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional del periodo comprendido del 14/05/2012 al 17/12/2012 para un total de 39,67 días en base a Bs. 8.142,72 salario diario, lo que da como resultado la suma de Bs. 323.021,70. En lo que respecta a lo peticionado por concepto de vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional vencido la parte actora solicita la cancelación del derecho generado en los periodos de 1994-1995,1995,1996,1996.1997,1997-1998,1998-1999,1999-2000,2000-2001.2001-2002,2002-2003,2003-2004,2004-2005.2005-2006,2006-2007,2007-2008,2008-2009,2009-2010.2010-2011,2011-2012 de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en la Convención Colectiva de la Empresa Química. Calculado dicho derecho en base al salario diario de Bs. 8.142,72. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éstos conceptos la cantidad de Bs. Bs. 323.021,70 por el derecho fraccionado y Bs. 10.846.103,04 por el derecho vencido, para un total a cancelar de Bs. 11.169.124,74 ASÍ SE DECLARA
CUARTO UTILIDADES : FRACCIONADAS ( Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa Química-Farmacéutica) La parte actora reclama por el concepto de utilidades fraccionadas 11 meses, del periodo comprendido del 01/01/2012 al 17 /12/2012, 110 días en base al salario diario de Bs. 8.142,72. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éste concepto la cantidad de 895.699,20 ASÍ SE DECLARA
QUINTO : UTILIDAES VENCIDAS( Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa Química-Farmacéutica) La parte actora reclama la cancelación de las Utilidades vencidas correspondientes a los periodos 1994-1995, 1996.1997, 1998 1999-2000,.2001 2002, 2003, 2004, 2005,2006, 2007, 2008,2009, 2010, 2011 y 2012 . Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a las demandadas a cancelar por éste concepto la cantidad de 895.699,20 ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Articulo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) La parte actora reclama el derecho a ser indemnizado por causa de Despido Injustificado, en un monto equivalente a los percibido por concepto de prestaciones sociales que en el presente caso alcanza la suma de Bs. 5.272.411,50 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 5.272.411,50 . Y ASÍ SE DECLARA
SEPTIMO: INDEMNIZACION DE ANTGUEDAD y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ( artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo ( derogada ). La parte actora reclama 90 días en base al salario diario de Bs. 21,33 para un total de Bs. 1.919,70 por indemnización por transferencia y 30 días por cada año de servicio en base al salario normal devengado por el trabajador al 31/12/1996 por concepto de compensación por transferencia para un total por éste concepto de Bs. 900,00. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de Bs. 2.819,70 Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: INTERESES ( Artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo ( derogada ) La parte actora manifiesta en su libelo de demanda que la falta de pago por parte de las demandas de lo contemplado en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo ( derogada) lo hace acreedor de lo establecido en el articulo 668 jusdem parágrafo primero que contempla el calculo de intereses sobre la cantidad adeudada en base a la tasa activa determinada por el banco central de Venezuela tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de Bs. 10.182,06 Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: Se ordena experticia complementaria del fallo y se designa como experto al Banco Central del Venezuela en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la Sentencia , para que se proceda al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exceptuando de dicho monto lo condenado por concepto de indemnización por despido injustificado contempladas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por cuanto las mismas, comprendían un obligación de No Hacer por parte del empleador y es de carácter sancionatorio para el patrono, por lo que no aplica sobre ella la experticia ordenada, acogiendo quien decide el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia e Sentencia No. 1841 de fecha 11/11/2008. A los fines de la determinación de los de los intereses moratorios de la cantidad condenada por concepto de antigüedad es decir Bs. 5.272.411,50 de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 17/12/2012 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Con respecto a los demás montos condenados susceptibles de aplicación de intereses de mora y corrección monetaria, que totalizan la cantidad de Bs. 35.830.897,03 los parámetros para la realización de la experticia ordenada serán los siguientes: para la determinación de los intereses moratorios de la cantidad mencionada de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la notificación de la demandada, vale decir desde el 25/10/2013 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Deberá el experto designado excluir los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 456 de fecha 03/11/2004, 2328 de fecha 11/08/2008, 11/11/2008 No. 1841 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia acogidas por quien decide la presente causa.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano JESUS EDUARDO PEREZ titular de la cédula de identidad No. 3.571.905 en contra de 1) DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), 2) IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, 3) DROGUERIA ACUARIO, C.A, 4) DROGUERIA HORIZONTE, C.A, 5) SOLNET MEDICA, C.A, 6) DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, 7) MEDICA DEL MAR, C.A,, 8) INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, 9) LMACENADORA MULTIDROG , C.A, 10) OCEANIA 2005, C.A, 11) GUAOOO, C.A, 12) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 13) EXPRESS STOCK, C.A, 14) VIVERES 2003, C.A, 15) SUMINISTROS NET, C.A, 16) FERREMARINA, C.A, 17) INVERSIONES LAS S, C.A, 18) SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y 19) FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A en consecuencia se condena a pagar a las demandadas la cantidad de: CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 41.103.308,53 ) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Se Condena en Costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del 2015- Siendo las 3:28 P.M.
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. Moisés Noguera
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. Moises Noguera
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