REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Febrero de 2015
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria
(Auto negando Homologación)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000031.
PARTE OFERIDA: MARINA TORREALBA.
PARTE OFERENTE: Firma Personal FOOD AND DRINKS, en la persona de su propietario y único dueño ciudadano ANTONIO GOMES, titular de la cédula de identidad No.16.000.003.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.


Visto el escrito de transacción judicial que antecede de fecha 30-01-15 (folios 110 al 114), presentados por la parte Oferente Firma Personal FOOD AND DRINKS, en la persona de su propietario y único dueño ciudadano ANTONIO GOMES, titular de la cédula de identidad No.16.000.003, y la parte Oferida MARINA TORREALBA, en el cual fijan como cantidad para dicho acuerdo la suma de CINTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.110.000,oo), este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: La parte OFERENTE, no señala en la Solicitud de Oferta de Pago de forma pormenorizada los conceptos laborales que se pretenden cancelar, ni los días que comprenden, ni los montos de cada uno de ellos, y a que periodos corresponden. SEGUNDO: Igualmente en el escrito denominado Transacción Judicial presentado por las partes no se señala nada sobre la manifestación de voluntad de la oferida, en cuanto si esta conforme o no con la cantidad que le es ofertada, o por el contrario la rechaza, e igualmente nada señala la oferida cual es su pretensión, es decir, que conceptos laborales reclamas, los periodos que se reclaman, sus días y montos de forma pormenorizada. En consecuencia, el escrito presentado por las partes no reúne los requisitos de una transacción judicial, por cuanto la parte oferida, solo comparece en dicho documento aceptando el monto consignado por la parte oferente, sin que en el mismo se señale cual fue el objeto de lo transado, ni que cedió cada una de las partes para catalogar el mismo como una transacción judicial, por lo cual considera este despacho que no se dan los extremos de una transacción judicial y mucho menos la homologación de la misma. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.