REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiseis (26) de Febrero de 2015
204º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL


EXPEDIENTE No. GP02-L-2014-002009
DEMANDANTE: NORBELYS DEL VALLE SANCHEZ ABREU
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YAMELY DUMONT
DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNÀNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En horas de Despacho del día de hoy, 26 DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015) SIENDO LAS 09:45 A.M., siendo la oportunidad de la audiencia primigenia, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana NORBELYS DEL VALLE SANCHEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.223.802, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la “EX TRABAJADORA”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada YAMELY DUMONT , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.931.918 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.160, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A. representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas y revisadas las documentales y demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERA:
DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
A.-Que prestó servicios personales para INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A. desde el 27 de Agosto de 2014 hasta el 13 de Octubre de 2014, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su despido injustificado al cargo.
B.-Que se desempeñaba como Servicios Generales, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un salario diario de (Bs.141,70) y un salario integral de (Bs. 159,41).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Indemnizaciòn por Despido, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.



Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.2.302,62), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A.
INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A. Niega que en fecha 13 de Octubre de 2014 haya sido despedida injustificadamente.

Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Indemnizaciòn por Despido, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalado en el libelo de demanda.

En consecuencia, niega que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.2.302,62), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre la demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A., y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A., la suma total de UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs.1.505,56), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a la EX TRABAJADORA, por lo reclamado en este expediente y se discrimina a continuación: SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/100 CTS (Bs. 797,06) por concepto de Prestaciones sociales acumuladas, CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 13/100 CTS (Bs. 177,13) por vacaciones fraccionadas, CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 13/100 CTS (Bs. 177,13) por bono vacacional fraccionado y TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 CTS (Bs. 354,25) por utilidades fraccionadas y lo que suma un total de UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs.1.505,56).
QUINTA:
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con ella en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas según lo establecido en los artículos 142, 196, 196 y 131 todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,INLAVEN,C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNÀNDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.


De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs.1.505,56), se cancela en este acto mediante cheque Nº 44001432 del Banco B.O.D de fecha 18 de Febrero del 2.015, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
SEPTIMA
COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan dla ciudadana Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demàs beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUCIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa
LA EX TRABAJADORA


ABOGADA ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO