REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 4 de febrero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000420

Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000420, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho; LUIS ARMANDO BETANCOURT, en su condición de defensor privado, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-011352 seguido a l ciudadano: JUAN DE LA CRUZ URBANO, en contra de la decisión dictada en fecha 26-08-2014 y publicada el 03-09-2014, por el Tribunal Undécimo en Función de Control, con Competencia en materia de Ilícitos Económicos.

En esta misma fecha, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Laudelina Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión de pena, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimado al profesional del derecho; LUIS ARMANDO BETANCOURT, en su condición de defensor privado, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión dictada en auto de fecha 26-08-2014 y publicada en fecha 03-09-2014, quedando notificado el recurrente en fecha 12-09-2014, tal como se evidencia del acta de certificación de días de despacho, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 12-09-2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.


DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ARMANDO BETANCOURT, en su condición de defensor privado, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-011352 seguido a; JUAN DE LA CRUZ URBANO, en contra de la decisión dictada en fecha 26-08-2014 y publicada el 03-09-2014, por el Tribunal Undécimo en Función de Control, con Competencia en materia de Ilícitos Económicos. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala

LAUDELINA GARRIDO APONTE


DANILO JOSE JAIMES RIVAS JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


La secretaria
Abg. Ana Gabriela Solórzano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria












Hora de Emisión: 3:10 PM