REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 4 de febrero de 2015
Años 204º y 155º

GP01-R-2013-000188

En fecha 19 de junio del 2013, el profesional del derecho JOSE GREGORIO COLINA, actuando en defensa de los derechos del Ciudadano: RODRIGO ZAMBRANO ZAMBRANO interpuso recurso de revisión, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de mayo del 2012.

En fecha 20 de junio del 2013, se emplazó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, para la contestación al recurso interpuesto por la defensa.

En fecha 15 de julio del 2014, se dio cuenta en Sala del presente recurso de revisión, correspondiéndole la designación como Ponente a la Jueza Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, estando integrada la Sala, igualmente por los Jueces Danilo José Jaimes Rivas y José Daniel Useche Arrieta.

En fecha 05 de agosto del 2014, se declaró admitido el presente recurso de apelación, fijándose la audiencia oral y publica, la cual es diferida en diferentes oportunidades por causas justificadas en las actas respectivas, siendo que estando fijada oportunidad para la realización de la audiencia, sobreviene en el presente asunto la siguiente situación:

En fecha 21 de enero del 2015, se procede a levantar acta administrativa por ante la sala de la Corte de Apelaciones, mediante la cual, tanto la defensa, como el penado proceden a desistir del recurso de revisión interpuesto, en los siguientes términos:

“…En Valencia, en el día de hoy, Miércoles veintiuno de Enero del año dos mil quince (21-01-2015), quien suscribe Abg. Ana Gabriela Solórzano, en mi condición de Secretaria adscrita al Circuito Judicial de Penal del estado Carabobo, procedo en este acto a levantar la presente acta, a los fines de dejar constancia que comparece por ante esta Secretaria de la Corte de Apelaciones el ciudadano José Gregorio Colina en su condición de defensor Privado identificado en el presente asunto, a los fines de manifestar que Desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19/06/2013, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2011-005513, seguido a: RODRIGO ZAMBRANO ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 18-05-2012 por el Tribunal Nro. 05 de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, ahora bien siendo que en esta misma fecha se evidencia que fue efectivo el traslado del prenombrado ciudadano, a los fines de celebrar la audiencia que esta Alzada, fijó para el día de hoy, y siendo que el mismo desea desistir del Recurso de Apelación, interpuesto por su defensa privada, es por lo que se procedió a realizar el llamado del ciudadano Rodrigo Zambrano a la Sala de Audiencia de esta Sala Primera, a los fines de que ratifique el desistimiento manifestado por la defensa Privada aquí presente. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Rodrigo Zambrano, en su condición de penado, titular de la cedula de identidad Nº V-18.868.933, la cual expone “en este acto ratifico el desistimiento del recurso interpuesto por mi defensa privada José Gregorio Colina.”. Es todo. Es todo. Se leyó, termino siendo las 11:40 AM”

II

Por lo que realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”

En el presente caso, se observa del acta levantada en Sala, que el defensor y el penado, manifestaron su voluntad libre y espontánea de desistir del recurso de revisión, interpuesto en fecha en fecha 19 de junio del 2013, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de mayo del 2012

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el justiciable, ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio del 2013, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el justiciable y la tienen facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica, procede a Homologar el Desistimiento planteado, dejando sin efecto por consiguiente la realización de la audiencia pautada.. Así se decide.

Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de revisión, interpuesto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO COLINA, actuando en defensa de los derechos del Ciudadano: RODRIGO ZAMBRANO ZAMBRANO, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de mayo del 2012.

Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.


Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte


Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta

La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

GP01-R-2013-000093







Hora de Emisión: 3:05 PM