REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000190
ASUNTO: GP31-V-2012-000190

DEMANDANTE: Ramón Enrique Zerpa Mendoza, titular de la cédula de identidad No. 12.745.180
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Orlando Pacheco y José Alberto Henríquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.592.821 y 3.306.334, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.949 y 141.091, respectivamente
DEMANDADA: Entidad mercantil SINOHYDRO VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADA JUDICIAL: Abogada Leonora Maribel González Flores, titular de la cédula de identidad No. 7.908.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.675
MOTIVO: Daño Moral
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2012-000190
RESOLUCIÓN No.:2015-000006 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Homologación Transacción

Se contrae el presente asunto a demanda por Daño Moral interpuesta por el ciudadano Ramón Enrique Zerpa Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.745.180, de este domicilio, asistido y posteriormente representado por los abogados Orlando Pacheco y José Alberto Henríquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.592.821 y 3.306.334, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.949 y 141.091, contra la entidad mercantil SINOHYDRO VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto Región Capital, en fecha 05 de agosto de 2010, bajo el No. 58, Tomo 152-A.
Dicha demanda mediante distribución correspondió al conocimiento de este Tribunal, con la asignación mediante sistema del número de expediente GP31-V-2012-000190. En fecha 30 de enero de 2015, comparecieron los ciudadanos Ramón Enrique Zerpa Mendoza, parte demandante, asistido por el abogado José Alberto Henríquez, ambos antes identificados, y la abogada Leonora Maribel González Flores, titular de la cédula de identidad No. 7.908.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.675, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SINOHYDRO VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, y consignaron escrito de transacción en los siguientes términos (folio 203):
De conformidad con los establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar la presente transacción, a los fines de dar por terminado el presente litigio por Daño Moral, llevado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil de Puerto Cabello bajo el No. GP31-V-2012-000190, en los términos siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en este acto pagar al DEMANDANTE la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00), los cuales le son pagados en este acto mediante cheque No. 13006246 de fecha 31/12/2014 de la entidad bancaria BOD. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, declara que acepta y recibe en este acto la cantidad arriba señalada mediante el cheque arriba identificado e igualmente declara que con este pago considera satisfechas cada una de sus pretensiones y conceptos demandados, por lo cual, nada queda a reclamar presente o futuro por este, ni por ningún otro concepto a la empresa SINOHYDRO VENEZUELA C.A, ni a SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, dando así por terminado el presente litigio y cualquier otro futuro. TERCERO: Ambas partes solicitan al honorable juez de la causa la admisión del presente acuerdo y se sirva impartir la HOMOLOGACION correspondiente, se declare cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que de este acto se deriven, se cierre el expediente y el archivo del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”
De lo anterior, se evidencia que las partes integrantes del presente juicio contentivo de Daño Moral, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de dar por terminado el juicio mediante la transacción celebrada. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De esta manera, la transacción contenida en el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden terminar por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente tal voluntad. En tal sentido, corresponde a este Tribunal verificar la legitimación para celebrar la transacción, y así dispone el artículo 1.714 del Código Civil:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
En el caso de autos, compareció la parte demandante personalmente asistida de abogado, a los fines de celebrar la transacción. Asimismo, compareció la apoderada judicial de la parte demandada que de acuerdo al poder que riela en autos a los folios 74 al 77, tiene facultad expresa para realizar actos de composición procesal, en este caso transigir. Con relación, a la materia que se ventila en el presente juicio se evidencia que se trata de derechos privados al tratarse de una demanda por Daño Moral, atribuido a la parte demandada, cuya reparación se encuentra solicitada en un monto de bolívares, y cuya disposición no trastoca el orden público, al no ser contrario a este, aunado a que la parte demandante manifestó su voluntad de recibir la cantidad de dinero ofrecida por la parte demandada. De modo que, al haber celebrado tal acuerdo las partes, y tratándose de derechos privados en donde no se encuentra prohibida la transacción, se declaran cumplidos los requisitos del acto de autocomposición procesal transaccional, y en tal sentido debe procederse a su homologación. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente Homologación a la Transacción efectuada en el juicio por Daño Moral interpuesto por el ciudadano Ramón Enrique Zerpa Mendoza, contra la entidad mercantil SINOHYDRO VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificados. En consecuencia, ténganse con autoridad de cosa juzgada con todas las consecuencias legales. Se declara terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello a los 04 días del mes de febrero de 2015, siendo las 10:14 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155ª de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria


Abogada Perla Vanessa Rodríguez