REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-T-2012-000002
ASUNTO: GP31-T-2012-000002

DEMANDANTE: Regulo Benjamín Polanco Lugo, cédula de identidad No. 7.196.150
APODERADO JUDICIAL: Abogada Yudith Piñero Dumont, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.783
DEMANDADOS: Juan Roberto Navas Lover, titular de la cédula de identidad No. 14.537.482, y, Ernesto León Reyes Capriles, titular de la cédula de identidad No. 11.743.482,
EXPEDIENTE No.: GP31-T-2012-000002
MOTIVO: Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito
RESOLUCIÓN No.:2015-000010 Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva –Perención


Se encuentra referido el presente asunto, a demanda por Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Regulo Benjamín Polanco Lugo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.196.150, de este domicilio, asistido y posteriormente representado por la por la abogada Ana Yudith Piñero Dumont, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.783, según poder apud acta de fecha 20/03/2012, contra los ciudadanos Juan Roberto Navas Lover, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.537.482, de este domicilio, y, Ernesto León Reyes Capriles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.743.482, de este domicilio.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la presente causa se encuentra paralizada en la etapa de citación por falta de impuso procesal de la parte actora, siendo su última actuación en el expediente el día 15 de octubre de 2013, encontrándose a la fecha sin ninguna otra actuación por parte de la demandante, evidenciándose así la falta de impulso procesal.
En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Por lo tanto, paralizada la causa por más de un año ha transcurrido con creces el lapso para que opere la perención, de conformidad con lo establecido en la norma antes citada produciendo con ello la perención de la instancia. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Regulo Benjamín Polanco Lugo, contra los ciudadanos Juan Roberto Navas Lover, y, Ernesto León Reyes Capriles.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de acuerdo a lo señalado en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los diecinueve días del mes de febrero de 2015, siendo las 12:11 PM. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abog. Perla Vanessa Rodríguez Sánchez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Abog. Perla Vanessa Rodríguez Sánchez