REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de febrero de 2015
204° y 156°
Exp. N° 3158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3215

El 24 de enero de 2014 se recibió mediante oficio Nº TPE-13-0903 por regulación de competencia procedente de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Barbara Macchia Angelica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99700, en su carácter de apoderada judicial de ASERRADERO SANTA LUCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de noviembre de 2002, bajo el n° 70, Tomo 42-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-1207503942-4; con domicilio fiscal en la Calle Páez, parcela N° 81 sector Centro, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0138 del 28 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de marzo de 2014 se le dio entrada al recurso y le fue asignado el número 3158 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
Fueron notificadas de la entrada según notificaciones recibidas por el alguacil el 17 de junio de 2014 al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, la siguiente recibida por comisión de fecha 28 de enero de 2015 y en fecha 16 de diciembre de 2014 a la Contraloría General de la República
El 13 de febrero de 2015 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de la entrada, que en esta oportunidad correspondió a la Procuraduría General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Suplente,


Abog. Yeniciry Corrales.







Exp. N° 3158
PJSA/yc/ps