REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de febrero de 2015
204° y 156°
Expediente N° 3148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3211
El 21 de enero de 2014 por los abogados Dewel Márquez y Javier Garnica, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nùmeros 123.674 y 81.914, en su carácter de apoderados judiciales de AUTO SENNA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 79, tomo 51-A, el 08 de junio de 2005 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31355066-3, con domicilio procesal en la Urb. El Viñedo, Av. Carlos Sanda 101-91, parcela 17, manzana 14, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución nº DA-359/2013 del 30 de abril de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo
El 11 de marzo de 2014 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3148 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de agosto de 2014 el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual solicito el abocamiento del nuevo Juez a la causa; asimismo presentó escrito de reforma libelar.
El 14 de agosto de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo Jose Solorzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 22 de septiembre de 2014 el tribunal dicto auto agregando reforma libelar.
El 02 de diciembre de 2014 el alguacil consignó la ultima de las boletas de notificación de la entrada, correspondiente en este acto al Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 y 276 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Valencia del estado carabobo, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese a la contraloría General de la República, y a la contribuyente antes mencionada, Asimismo para la notificación de la Contraloría General de la República se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Pablo Jose Solorzano Araujo.
La Secretaria Suplente


Abg. Yeniciry Corrales.
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.
La Secretaria Suplente


Abg. Yeniciry Corrales.



Exp. N° 3148
PJSA/yc/ps