REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de febrero de 2015
204º y 155º



EXPEDIENTE Nº 14.396
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

DEMANDANTE: JOSEFINA DEL VALLE TAUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.160.272

DEMANDADA: ALICIA MARÍA CHACÓN, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-82.297.072




Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 19 de febrero de 2015 se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.

En horas de despacho del día 24 de Febrero de 2015, se celebró la audiencia oral de apelación, dictándose al final de la misma el dispositivo del fallo en forma oral.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2015 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara desistido el procedimiento por incomparecencia de la demandante a la audiencia de mediación.

Ciertamente, el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone:

“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos…”


De la norma trascrita, se desprende que si el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se debe considerar desistido el procedimiento, decisión que podrá ser recurrida en apelación, considerando este juzgador que el recurso es concedido con el objeto de otorgar a la parte interesada la oportunidad de demostrar si la causa de inasistencia a la audiencia fue justificada, vale decir, proviene de un caso fortuito o de fuerza mayor que no puede ser evitado o escapa de su control.

Durante el desarrollo de la audiencia de apelación, la recurrente consignó a los autos constancia médica suscrita por la médico endocrinólogo Nora Maulino, a la cual no se le concede valor probatorio alguno por tratarse de un instrumento privado emanado de un tercero que no es parte en el presente juicio, por lo que requería ratificación testimonial sin que haya sido traído a declarar en la audiencia la persona que la suscribe, por lo que se desecha del proceso., todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente conforme a la disposición final segunda de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Como quiera que la parte demandante no logra demostrar que la causa de inasistencia a la audiencia haya sido justificada, vale decir, que provino de un caso fortuito o de fuerza mayor que no pudo ser evitado o escapa de su control, ya que la única prueba consignada con esa finalidad no pudo ser valorada por razones de técnica procesal, es irremediable concluir que el recurso de apelación no puede prosperar con la consecuente confirmación de la decisión recurrida, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana JOSEFINA DEL VALLE TAUCHE; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2015 por el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la cual declara desistido el procedimiento por incomparecencia de la demandante a la audiencia de mediación.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
















En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.













NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 14.396
JAMP/NRR/RS.-