REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 24 de febrero de 2015
204° y 155°



I
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL



Las presentes actas procesales se contraen a una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALBERTO PINEDA en contra de la decisión dictada el 8 de agosto de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 17 de diciembre de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó decisión ordenando al accionante en amparo consignar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación: PRIMERO: nombre, apellido y domicilio de los terceros interesados y/o coadyuvantes; SEGUNDO: domicilio o dirección de la parte presuntamente agraviada, ciudadano ALBERTO PINEDA, y TERCERO: consigne las copias certificadas de la totalidad del expediente Nº 23.134 contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana FELIPA BENIGNA SILVERA MOTA contra los ciudadanos CASTOR CECILIO PINEDA SILVERA Y AURELIO DE FREITAS ASCENCAO.



En fecha 23 de enero de 2015, el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se inhibe de seguir conociendo la presente causa, inhibición que fu declarada con lugar por este Juzgado Superior en fecha 6 de febrero de 2015, por lo que el Juez Temporal que con tal carácter suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2015 este Tribunal acordó notificar al accionante en amparo para hacer de su conocimiento de la sentencia dictada por este Tribunal Superior que declara con lugar la inhibición, del abocamiento de quien suscribe y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordena subsanar la acción intentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de su notificación.

El 19 de febrero de 2015 el Alguacil deja constancia de haber notificado al accionante en amparo.

Desde la fecha en que el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del accionante hasta la presente fecha han transcurrido más de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS sin que el recurrente en amparo haya dado cumplimiento al requerimiento del Tribunal.

En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

Esta figura es lo que la doctrina gusta denominar despacho saneador, que consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción. Una vez notificado el accionante de la orden de corrección o aclaratoria debe presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación lo corrección ordenada, en caso de que no lo hiciere o lo hiciere nuevamente de manera defectuosa, la acción de amparo constitucional se declarará inadmisible. (Obra citada: El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, editorial Sherwood, página 232)

En el caso de marras, el accionante en amparo fue notificado de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que ordenó al accionante subsanar la acción interpuesta respecto a nombre, apellido y domicilio de los terceros interesados; domicilio o dirección de la parte presuntamente agraviada; y las copias certificadas de la totalidad del expediente Nº 23.134, siendo que trascurridas las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el accionante no compareció a esta alzada a subsanar la acción interpuesta.

Sumado a lo expuesto, de las actas procesales se desprende que en escrito presentado el 21 de enero de 2015 ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el accionante en amparo rechaza la decisión que le ordena subsanar la acción por cuanto considera que se cumplieron los requisitos de forma para la admisión y solicita se oficie para obtener las copias certificadas, sin embargo, se mantiene silente respecto al nombre, apellido y domicilio de los terceros interesados y la dirección del presunto agraviado, resultando concluyente que el accionante en amparo no subsanó la acción de amparo constitucional intentada por lo que es irremediable declararla inadmisible, conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Y ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALBERTO PINEDA en contra de la decisión dictada el 8 de agosto de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Notifíquese al accionante en amparo de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR







En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.










NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 14.386
JAM/NRR.-