REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º
PRESUNTO
AGRAVIADO: Ciudadano, ALFREDO EMILIO NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.966.388.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. JOSE MORONTA, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el N° 24.309.
PRESUNTO
AGRAVIANTE: Ciudadanos, PEDRO ELIAS APARICIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.136.759.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº24.945
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 22 de Mayo de 2008, se recibió la presente acción de amparo.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que en fecha 05 de Noviembre de 2013, se le dio entrada y se le asigno el N° 24.945 de la nomenclatura de este Tribunal.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2013, se admitió la presente acción de amparo, y se ordenaron las respectivas notificaciones, correspondientes al Ministerio Publico y el Presunto Agraviante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido, se ha constatado de las actas procesales que la parte accionante no ha impulsado la continuidad del proceso, al no cumplir con las expresas obligaciones que constituyen cargas que demuestren el interés de impulsar el proceso.
En base a las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres….
…El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)…”
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara el abandono del tramite. Y se sanciona al presunto agraviado con una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), en consecuencia se procede a reconvertir el monto en Bolívares Fuertes de conformidad con el Decreto Ley de Reconvención Monetaria, por lo que la cantidad resultante es de CINCO BOLÍVARES (BS. 5,00). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del Dos mil quince (2015).Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
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