REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de febrero de 2015
204° y 156°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 29 de enero del año en curso, este Tribunal dicto auto, mediante el cual suspende la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, del cual se desprende:
Artículo 49 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
“…Al arrendatario o arrendataria y su grupo familiar, que tenga sentencia firme para desalojar la vivienda y manifestaren y comprobaren ante la Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda no tenga lugar donde habitar, el órgano competente en la materia de vivienda y hábitat se encargara de proveerle un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva, en cualquier lugar del país, sin menoscabar las relaciones familiares, de trabajo y de estudio…”
Este Tribunal observa que la presente acción es una demanda por Resolución de Contrato Opción Compra Venta de un inmueble, la cual no guarda relación con la materia de arrendamiento, es por lo que este Tribunal Revoca el auto de fecha 29 de enero de 2015. Así se Decide.
Igualmente este Tribunal observa que según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, N° 8.190, de fecha 05 de mayo del año 2011, en su artículo 12 de desprende:
Artículo 12 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
“…Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menos de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos…”

De lo antes trascrito, este Tribunal observa que le presente causa se encuentra en fase de ejecución voluntaria, y la misma afectaría la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda, es por lo que este tribunal ordena suspender la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, el cual comenzara a transcurrir, una vez conste en auto la notificación de la parte afectada por desalojo. Así se Decide.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario.

En esta misma fecha se Cumplio con lo Ordenado.


El Secretario